Resolución N° 502/024 - Pago de licencia de clase B Monte Cablevideo S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000064
Resolución: N° 502/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024.
Visto: que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 140/022 de 14 de junio de 2022 se otorgó a MONTE CABLEVIDEO S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo a través de la modalidad alámbrica.
Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 191/023 de 17 de agosto de 2023 se estableció que MONTE CABLEVIDEO S.A. se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 439/024 de 30 de agosto de 2024 se establecieron los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B dependientes del número de habitantes de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios.
Considerando: que corresponde requerir a MONTE CABLEVIDEO S.A. el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por las Leyes Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nro. 20.075 de 20 de octubre de 2022, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, los datos poblacionales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Establecer que MONTE CABLEVIDEO S.A., dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, debe efectivizar el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende a 50.000 U.I. (cincuenta mil Unidades Indexadas).
2°. Reiterar que las autorizaciones otorgadas a MONTE CABLEVIDEO S.A. se encuentra condicionadas al cumplimiento de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan.
3°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Teledifusión y Departamento de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General