Resolución N° 508/024 - Pago de licencia de clase B Cableplus S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000064
Resolución: N° 508/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024.
Visto: que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 203/023 de 02 de agosto de 2023 se otorgó a CABLEPLUS S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica en el departamento de Canelones donde ostenta licencia clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados.
Resultando: I. que de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993, Nro. 119/998 de 17 de febrero de 1998, Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 y Nro. 641/998 de 11 de agosto de 1998 CABLEPLUS S.A. ostenta autorización para suministrar el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad alámbrica en la localidades de Paso Carrasco, Parque Miramar al norte de la Avenida de las Américas, Atlántida y Estación Atlántida al norte de la Ruta Interbalnearia y en la zona de Costa de Oro (comprendida por los siguientes límites: Arroyo Carrasco, Arroyo Solís Grande, Avenida de las Américas y Ruta Interbalnearia). Por otra parte, por la precitada Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 con las modificaciones introducidas por la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 776/000 de 25 de julio de 2000, CABLEPLUS S.A. se encuentra autorizada a suministrar el servicio para abonados por el sistema “TDH” en zonas rurales del departamento de Canelones. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se otorgó a CABLEPLUS S.A. licencia de telecomunicaciones clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas áreas geográficas. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 411/024 de 22 de agosto de 2024 se estableció que CABLEPLUS S.A. se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en el área geográfica donde opera con su licencia de telecomunicaciones clase D en el departamento de Canelones. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 439/024 de 30 de agosto de 2024 se establecieron los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B dependientes del número de habitantes de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios.
Considerando: que corresponde requerir a CABLEPLUS S.A. el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por las Leyes Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nro. 20.075 de 20 de octubre de 2022, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, los datos poblacionales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Establecer que CABLEPLUS S.A., dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, debe efectivizar el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende a 50.000 U.I. (cincuenta mil Unidades Indexadas).
2°. Reiterar que las autorizaciones otorgadas a CABLEPLUS S.A. se encuentra condicionadas al cumplimiento de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan.
3°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Teledifusión y Departamento de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General