Resolución N° 509/024 - No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A.contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001296
Resolución: N° 509/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024.
Visto: Los recursos de revocación y de anulación en subsidio interpuestos por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (en adelante DUCSA) contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial.
Resultando: I. Que el Directorio en sesión de fecha 14 de marzo de 2024, Acta N° 8/2024, dispuso realizar la Consulta Pública del Protocolo de actuación para el control de publicidad oficial, y luego en sesión de fecha 8 de abril se dispuso extender el plazo de la Consulta Pública hasta el 18 de abril; II. Que analizados los aportes y comentarios recibidos durante dicho período por parte de diversos Organismos y Asociaciones, en sesión de fecha 6 de junio de 2024, el Directorio aprueba el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial; III. Que el Protocolo contiene pautas de actuación en el marco de la competencia dada a URSEC por el inciso final del artículo 774 de la Ley N° 19.924 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212; IV. Que el 11 de junio se publicó el Protocolo en la web institucional: https://www.gub.uy/unidadreguladora-servicios-comunicaciones/comunicaci…; V. Que el 15 de agosto comparece DUCSA interponiendo recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, reservándose la fundamentación para una instancia posterior al amparo del artículo 155 del Decreto N° 500/991.
Considerando: I. Que produciendo el Protocolo efectos para el administrado, encuadra en el concepto de acto administrativo dado por el artículo 120 del Decreto N° 500/991 y, por su parte, siendo de aplicación en el caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 142 del Decreto citado; se deduce que la recurrencia ha sido en tiempo y forma; II. Que el artículo 155 del Decreto N° 500/991 contiene un derecho del recurrente, no obstante la propia norma ordena seguidamente: “La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto.”; III. Que habiendo sido dictado el Protocolo de acuerdo a la normativa vigente, es que no corresponde hacer lugar a su revocación.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 774 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023, Decreto N° 392/022 de 13 de diciembre de 2022 en la redacción dada por el Decreto N° 393/022 de 14 de diciembre de 2022, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA).
2°. Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
3°. Notificar personalmente al recurrente.
4°. Pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General