Resolución N° 509/024 - No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A.contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial

Publicada el 27 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0001296

Resolución: N° 509/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024.

Visto: Los recursos de revocación y de anulación en subsidio interpuestos por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (en adelante DUCSA) contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial.

Resultando: I. Que el Directorio en sesión de fecha 14 de marzo de 2024, Acta N° 8/2024, dispuso realizar la Consulta Pública del Protocolo de actuación para el control de publicidad oficial, y luego en sesión de fecha 8 de abril se dispuso extender el plazo de la Consulta Pública hasta el 18 de abril; II. Que analizados los aportes y comentarios recibidos durante dicho período por parte de diversos Organismos y Asociaciones, en sesión de fecha 6 de junio de 2024, el Directorio aprueba el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial; III. Que el Protocolo contiene pautas de actuación en el marco de la competencia dada a URSEC por el inciso final del artículo 774 de la Ley N° 19.924 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212; IV. Que el 11 de junio se publicó el Protocolo en la web institucional: https://www.gub.uy/unidadreguladora-servicios-comunicaciones/comunicaci…; V. Que el 15 de agosto comparece DUCSA interponiendo recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, reservándose la fundamentación para una instancia posterior al amparo del artículo 155 del Decreto N° 500/991.

Considerando: I. Que produciendo el Protocolo efectos para el administrado, encuadra en el concepto de acto administrativo dado por el artículo 120 del Decreto N° 500/991 y, por su parte, siendo de aplicación en el caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 142 del Decreto citado; se deduce que la recurrencia ha sido en tiempo y forma; II. Que el artículo 155 del Decreto N° 500/991 contiene un derecho del recurrente, no obstante la propia norma ordena seguidamente: “La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto.”; III. Que habiendo sido dictado el Protocolo de acuerdo a la normativa vigente, es que no corresponde hacer lugar a su revocación.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 774 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023, Decreto N° 392/022 de 13 de diciembre de 2022 en la redacción dada por el Decreto N° 393/022 de 14 de diciembre de 2022, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA).

. Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

. Notificar personalmente al recurrente.

. Pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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