Resolución N° 51/022 - Desestimar la solicitud presentada por ENORAL S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B”

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2022-71-1-0000006

Resolución: N° 051/2022

Acta: N° 08/022

Montevideo, 04 de abril de 2022

VISTO: La solicitud presentada por ENORAL S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”

RESULTANDO: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993, Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998, Nro. 82.251/004 de 26 de octubre de 2004 y Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 275/004 de 26 de agosto de 2004 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, modalidad alámbrica en las localidades de Florida, 25 de Mayo, Cardal, Mendoza y Mendoza Chico del departamento de Florida; II. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998, Nro. 82.251/004 de 26 de octubre de 2004 y Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 275/004 de 26 de agosto de 2004 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad “TDH”, en las localidades de 25 de Mayo, Cardal, Chamizo, Berrondo, Fray Marcos, Independencia, Mendoza, Mendoza Chico, Reboledo y zonas rurales del Departamento de Florida; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó la licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. Que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Desestimar la solicitud presentada por ENORAL S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.

2º. Notifíquese personalmente a la interesada.

3º.A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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