Resolución N° 51/024 - Desestimar recurso interpuesto por Consorcio San Fernando

Publicada el 11 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001294

Resolución: N° 51/2024

Acta: N° 6/2024

Montevideo, 29 de febrero de 2024.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Jerárquico interpuestos por CONSORCIO SAN FERNANDO contra la denegatoria ficta operada respecto de la petición administrativa presentada con fecha 14 de agosto de 2018 para que se le conceda una Licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.

Resultando: I. Que con fecha 14 de agosto de 2018 por Expediente N° 2018-2-9-0001029 CONSORCIO SAN FERNANDO, integrado por las empresas TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., presentó una petición administrativa a efectos de que se le conceda una Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” para prestar servicios de transmisión de datos y acceso a internet en las ciudades de Maldonado, Punta del Este y localidades aledañas; II. Que con fecha 24 de enero de 2019, CONSORCIO SAN FERNANDO interpuso los presentes Recursos Administrativos de Revocación y Jerárquico contra la denegatoria ficta operada respecto a la petición administrativa anteriormente mencionada.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 70 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el Artículo N° 256 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones posee la naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado, por lo que en aplicación del Principio de Informalismo en favor del Administrado establecido por los Artículos N° 2 y 9 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se adecúa la denominación de los Recursos interpuestos a los de “Revocación y Anulación”; II. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la vía recursiva; III. Que al momento de la presentación de la petición administrativa por parte de CONSORCIO SAN FERNANDO para que se le conceda la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B”, se encontraba vigente la anterior redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, cuyo primer inciso establecía: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; IV. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 330/023 de 30 de noviembre de 2023 se otorgó a TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO, la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del servicio de transmisión de datos a cada integrante del Consorcio en las respectivas áreas geográficas donde operan con su Licencia Clase “D”, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022 que dio nueva redacción al citado Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificándose la incompatibilidad anteriormente dispuesta; V. Que dado que el Acto Administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exentos de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 09 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, y demás normas modificativas y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por CONSORCIO SAN FERNANDO, integrado por las empresas TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., contra la denegatoria ficta operada respecto a la petición administrativa presentada con fecha 14 de agosto de 2018 para que se le conceda una Licencia de Telecomunicaciones Clase “B”

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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