Resolución N° 515/024 - Recurso Monte Carlo TV S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024 -71-1-0000698
Resolución: N° 515/2024
Acta: N° 36/2024
Montevideo, 19 de setiembre de 2024
Visto: Los recursos administrativos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por Monte Carlo TV S.A contra el acto implícito por el que URSEC expide, el 12 de abril de 2024, la factura N° 807865.
Resultando: I. Que dicha factura refiere al cobro de un total de $ 1.562.477 (pesos uruguayos un millón quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete) por concepto de uso de frecuencias radioeléctricas.
II. Que el referido acto tiene su motivación en el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, por el que se fijan los precios por concepto de derecho de uso del espectro y artículos 83 y 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019 estableciendo los criterios para el cálculo y otorgando la competencia a URSEC para su cobro.
III. Que los recursos se fundamentan en los siguientes extremos: que el pretendido cobro del canon en las circunstancias actuales es violatorio del principio de seguridad jurídica. Así destacan que, por imperio del artículo 18 del Decreto N° 153/2012, se iba a producir el cese de transmisiones analógicas el 15 de noviembre de 2015, el que a la fecha no se concretó. Mencionan además que, la falta de acción efectiva por parte del Estado para facilitar la migración hacia la TV Digital no debe resultar en cargas financieras adicionales para los Operadores. Concluyen que “el no cobro del canon en las circunstancias actuales debe ser considerado un derecho adquirido, su pretensión de cobro en las circunstancias actuales, confiscatoria y violatoria del principio de seguridad jurídica…”.
Considerando: I. Que los precios por concepto de derecho de uso del espectro son establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los criterios para su cálculo previstos por los artículos 83 y la competencia a URSEC para el cobro atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019, por lo que el acto implícito recurrido no resulta ser el presunto acto lesivo.
II. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario.
III. Que con relación al argumento utilizado por la recurrente en cuanto a que la no verificación del apagón analógico le causaría un costo adicional, no se trata de un asunto que quede comprendida en la competencia de URSEC, y esta Unidad no puede dejar de cumplir con las normas vigentes referidas al cobro de referencia.
IV. Que habiendo sido el acto administrativo impugnado dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, se encuentra por tanto, exento de ilegitimidad; por lo que se sugerirá el mantenimiento del mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020 y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019 y al Decreto N° 389/020 del 31 de diciembre de 2020;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de Revocación interpuesto por Monte Carlo TV S.A contra el acto implícito por el que URSEC expide, el 12 de abril de 2024, la factura N° 807865 franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. A sus efectos pasea Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General