Resolución N° 52/024 - Denegar el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución N° 229/2023

Publicada el 20 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001280

Resolución: N° 52/2024

Acta: N° 6/2024

Montevideo, 29 de febrero de 2024.

Visto:  Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el funcionario Leonardo Marsili contra la Resolución URSEC n° 229/2023 de fecha 21 de setiembre de 2023.

Resultando:: I. Que dada la necesidad de establecer de manera provisoria la estructura organizativa, el acto recurrido asigna en forma transitoria las funciones de Coordinador del Departamento de Teledifusión al funcionario Marcelo Coronel, hasta tanto URSEC realice la reformulación de su estructura y disponga la realización de los concursos que correspondan. Asimismo, deja sin efecto la asignación provisoria de las funciones de jefe del Departamento de Teledifusión que fue dispuesta por Resolución URSEC N° 058/2012 de fecha 12 de abril de 2012 a favor del Sr. Leonardo MARSILI; dejando sin efecto la compensación correspondiente. II. Que el acto recurrido fue notificado con fecha 3/10/2023 y el recurso fue presentado con fecha 9/10/23, por lo que fue interpuesto en tiempo. III. Que si bien se interpuso en forma conjunta al recurso de revocación el jerárquico en subsidio, en lugar de anulación como hubiere correspondido, considerando lo dispuesto por el Art. 256 de la Ley N° 19.889, en aplicación del principio del informalismo en favor del administrado consagrado en el Artículo 2 del Decreto N° 500/991 de 27/9/1991, corresponde proceder a su tratamiento. IV. Que en la fundamentación de los recursos se argumentó esencialmente como agravios que la Resolución impugnada que dejó sin efecto la asignación de funciones dispuesta por Resolución URSEC N° 058/2012 de 12 abril de 2012 al Sr. Leonardo Marsili y asignó varias de sus funciones a otro funcionario, no existió motivación concreta ni justificación de la resignación de funciones.

Considerando: I. Que la resolución impugnada trata de materia típicamente de organización administrativa, que nuestro ordenamiento, tanto a nivel de doctrinario como de jurisprudencia, admiten que es competencia privativa y discrecional del jerarca, o sea, que el jerarca aprecia libremente la oportunidad y conveniencia de efectuar los nombramientos, forma de hacerlos, elección de candidatos, etc. Que el ejercicio de dicha potestad sea realizado acorde a derecho siendo una decisión razonable y sin desviación de poder. II. Por otro lado, en el caso del recurrente, se está ante una situación funcional (estatutaria). Al respecto, la Doctrina señala que la relación funcional “determina una situación jurídica objetiva (que no considera la posición individual o subjetiva de cada funcionario), general y unilateral (los derechos, deberes y garantías son establecidos unilateralmente por el Estado y del mismo modo pueden ser modificados)” En similares términos se pronunció en la Sentencia No. 982/2017, cuando expuso: “Como enseña CASSINELLI MUÑOZ el carácter estatutario del vínculo que liga a los funcionarios públicos con el Estado, determina que no tienen un derecho adquirido a que se conserve su situación; es decir, sus derechos o deberes. Al ingresar a la relación de empleo público adquiere los derechos que emergen de su situación estatutaria. Asimismo, la Jurisprudencia (Cf. Sentencias Nos. 323/2012, 515/2004, 75/2003, 51/2003, 612/1998, 597/92) ha sostenido que el funcionario solamente tiene derecho a percibir la retribución correspondiente al cargo que ocupa en el presupuesto, no existiendo ilegitimidad en el acto que dispone el cese de compensaciones en cuanto éstas no son prestaciones inherentes al cargo, sino que responden exclusivamente a las necesidades del servicio, así como tampoco, como en el caso, estamos ante una compensación personal. En consecuencia, al Sr. Leonardo Marsili le corresponde percibir los derechos acordes a su cargo presupuestal, que es Técnico I, Escalafón B, Grado 12 III. Que se trata en el caso, de una asignación o encargatura de funciones, es un nombramiento precario y provisorio, por lo cual, no otorga al funcionario designado ningún derecho subjetivo. Únicamente otorga –en su caso- el derecho a percibir los haberes correspondientes al cargo o tareas encomendadas, pero no supone la permanencia definitiva del funcionario en tal lugar. IV. Que la necesidad de la institución en que esa función sea desempeñada en cumplimiento de sus objetivos estratégicos hizo ineludible la asignación provisional de estas funciones, lo cual está dentro del margen de discrecionalidad del jerarca. Cabe destacar lo señalado por Cassinelli Muñoz, donde indica que los principios de continuidad de la gestión administrativa y responsabilidad del jerarca habilitan a reconocerles la potestad de encargar provisionalmente el desempeño de funciones, mientras se realizan los trámites necesarios para la provisión ordinaria. V. Que no existe un derecho subjetivo, a que los servicios se organicen o reestructuren como mejor convenga al interés de los funcionarios, por cuanto el principio es el opuesto: “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, principio que surge del artículo 59 de la Constitución de la República. VI. Que los fundamentos de la decisión se explicitan en el texto de la Resolución recurrida a saber: razones de organización y mejor funcionamiento de los servicios, resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones en destinos de funcionarios de forma de satisfacer las necesidades y cumplir con los cometidos de esta Unidad Reguladora; que a tales efectos es necesario establecer de manera provisoria la estructura organizativa de determinadas áreas de la Gerencia de Gestión y Fiscalización y, concomitantemente asignar las funciones en el ámbito de la dicha Gerencia en el mismo carácter, hasta tanto se implemente de manera definitiva la estructura del Organismo; que es potestad discrecional de la Administración determinar el lugar donde sus funcionarios deben desempeñarse o desarrollar su labor; que la asignación de funciones constituye, en todos los caso, una medida de carácter provisorio y revocable en función de la discrecionalidad antes citada, la que debe encuadrarse en los límites de las necesidades del servicio. VII. Que forma parte de la motivación de la Resolución referida todas las actuaciones previas al dictado de la misma que obran en el Expediente N° 2023-71-1-0001168, por lo cual, cabe tener presente la sesión de Directorio, fecha 21 de setiembre de 2023, Acta N° 38/2023, donde se manifestó: “…se entiende pertinente asignar dichas funciones al funcionario Marcelo Coronel, quien viene desempeñando a cabalidad varios aspectos vinculados con el desarrollo de las tareas involucradas. Es importante a esta altura generar una impronta distinta en un área que sin dudas la requiere y viabilizar un mejor relacionamiento con los otros sectores de la institución, el que se viene verificando hasta la fecha. Por otro lado, también se sostuvo que…en línea con cambios anteriormente realizados en GIT, es fundamental mejorar el funcionamiento de los Departamentos de Teledifusión y de Telecomunicaciones, así como profundizar la coordinación del trabajo y el diálogo entre las diversas áreas del organismo a fin de atender las necesidades del servicio…” VIII. Cabe tener presento lo dispuesto por sentencia TCA 681 de 10 de octubre de 2023, donde en un caso similar, indica que URSEC gozaba de una facultad discrecional de asignar funciones y en el caso las asignó dando razones de hecho objetivables y no arbitrarias. Que la situación contra la cual se agravia la actora se inserta en el marco del instituto de asignación o encomendación de funciones, que consiste en un vínculo dotado de las notas de inestabilidad, precariedad y provisoriedad, otorgando únicamente el derecho a percibir los haberes correspondientes a las funciones que se asignan al funcionario, pero que no genera un derecho al cargo, sino una mera expectativa, IX. Que el acto administrativo ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que corresponderá su confirmación, desestimando el recurso de revocación interpuesto y franqueando el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

Atento:: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27/12/010, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y Decreto N° 500/991 de 27/9/991.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Denegar el recurso de revocación interpuesto por el Sr. Leonardo Marsili contra la Resolución N° 229/2023

. Franquear ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación en subsidio.

. Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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