Resolución N° 522/024 - Decomiso definitivo de material incautado utilizado para transmisión sin autorización

​Publicada el 25 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000293

Resolución: N° 522/2024

Acta: N° 36/2024

Montevideo, 19 de setiembre de 2024

Visto: la clausura de la emisora La Isla FM el día 11 de mayo, que operaba en la frecuencia 99.3 MHz, ubicada en José Pedro Varela 646, de la ciudad de 25 de Mayo, departamento de Florida, por no contar con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo.

Resultando: I. Que el Departamento de Contralor constató que el día 11 de mayo del año 2022, en el local sito en José Pedro Varela 646 de la localidad de 25 de Mayo, Departamento de Florida, se encontraban los estudios de la emisora “La Isla”, que opera en la frecuencia 99.3 MHz; II. Que, al frente de dicha emisora se encontraba la Sra. Yarima Valeria Piedrabuena titular del documento de identidad número 5.189.875-7; III. Que por encontrarse la emisora al aire sin la debida autorización del Poder Ejecutivo, se clausuró la misma, incautándose un trasmisor artesanal de forma provisoria.

Considerando: I. Que conferida vista de precepto, la misma no comparece a su evacuación; II. Que el artículo 99 de la Ley 19.307 prevé que “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual al amparo de esta ley, requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, atendiendo al régimen de incompatibilidades estatuido en los artículos 51 y siguientes, en cuanto corresponda.” “En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; III. Que el artículo 178 del mismo cuerpo normativo, dentro de las infracciones muy graves, incluye la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia; IV. Que el artículo 181 manifiesta que “La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia: A) Observación. B) Apercibimiento. C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. D) Multa. E) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad, en casos de infracciones muy graves. F) Revocación de la concesión, autorización, licencia o registro según lo establecido en el artículo 183 de la presente ley.”; V. Que el artículo 182 de la referida Ley, dispone que la cuantía de la sanción que se imponga, se graduará teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones cometidas, el perjuicio económico, repercusión social que le ocasiona a los usuarios y consumidores, y el beneficio económico que haya reportado al infractor; VI. Que en atención a los criterios de graduación referidos precedentemente, corresponde la imposición de una multa de 5 UR así como el decomiso definitivo y destrucción del material incautado.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 99, 171 y 181 de la Ley N°19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, artículo 89 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por los Departamentos de Contralor y Asuntos Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Disponer el decomiso definitivo y destrucción del material incautado: un transmisor artesanal de FM utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 99.3 MHz.

. Imponer a la Sra. YARIMA VALERIA PIEDRABUENA, domiciliada en José Pedro Varela 646, de la ciudad de 25 de Mayo, departamento de Florida, una multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), por incumplimiento al artículo 99 de la Ley N° 19.307.

. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del material incautado.

4º. Notificar personalmente la presente resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquin Langwagen, Secretario General

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