Resolución N° 525/024 - Revocar la Resolución N° 157/2021 del 26 de agosto de 2021, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 044/021
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000054
Resolución: N° 525/2024
Acta: N° 37/2024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
Visto: La Resolución N° 157/2021 del 26 de agosto de 2021, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 044/021.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 27/01/21 a la hora 20:00 con motivo del “Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto”; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada no fue cumplida en tiempo y forma por la precitada emisora; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor; V. Que con fecha 26 de agosto de 2021 se impuso una sanción de Apercibimiento por Resolución N° 157/2021, Acta N° 044/021; VI. Que en obrados comparece la emisora alegando en lo medular que oportunamente presentaron sus descargos habiendo padecido de error en el destinatario y, respecto al fondo del asunto, que en la fecha de la cadena, la ciudad de Artigas padeció de una adversidad climática que duró tres días afectando los equipos de la emisora y generando que la referida cadena se emitiera minutos después; VII. Que a posteriori, conferida vista del proyecto de resolución dejando sin efecto la sanción de Apercibimiento impuesta por Resolución N° 157/2021 e imponiendo en su lugar sanción de Observación, comparece la emisora a manifestar su recurrencia.
Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la recurrencia invocada por la emisora en relación al proyecto de resolución que le fuera dado en vista no corresponde en tanto no estamos ante un acto administrativo recurrible sino que se trata del otorgamiento de vista de un proyecto de resolución; III. Que analizados los descargos de la emisora, dadas las características del caso donde se reconoce que la emisión de la cadena se dio después de la hora programada y atendiendo a que la emisora de referencia no cuenta con sanciones previas, corresponde revocar la Resolución N° 157/2021 del 26 de agosto de 2021, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 044/021.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por los Deptos. de Contralor y Asuntos Jurídicos,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Revocar la Resolución N° 157/2021 del 26 de agosto de 2021, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 044/021.
2°. Notificar personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General - Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.
4°. Cumplido, se proceda al archivo.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General