Resolución N° 526/024 - Declarar incobrable la deuda de Sergio Fernando Pilatos Toledo
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2019-2-9-0000382
Resolución: N° 526/2024
Acta: N° 37/2024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo, C.I. 1.739.967-8, con domicilio en calle Norteamérica 2012, Tira 1 Casa 6 del departamento de Montevideo, por la utilización no autorizada por el Poder Ejecutivo de la frecuencia 98.3 MHz, en el referido domicilio.
Resultando: I. Que con fecha 02 de setiembre de 2021, se dicta Resolución de URSEC N° 162/2021, donde se resuelve aplicar una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables) al Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo, por la utilización no autorizada de la referida frecuencia, denominada emisora “Crazy FM”, junto con la clausura definitiva de la misma y el decomiso de forma definitiva del equipamiento transmisor, otorgando a dicho responsable un plazo de diez días hábiles para la entrega del mismo a esta Unidad Reguladora, encomendado al Departamento de Contralor, sugerir el destino del mismo una vez de recibo el equipamiento. II. Que dicha Resolución se notificó el 30 de setiembre de 2021, mediante correo electrónico. El mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo. III. Que el 01 de octubre de 2021, desde Facturación informan que la Resolución citada anteriormente quedo registrada. IV. Que desde Contralor informan que el Sr. Pilatos NO hizo efectiva la entrega del transmisor artesanal, venciéndose el plazo dispuesto en Res. 162/2021. V. Que por Resolución de URSEC N°002/GAF/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, se dispuso intimar al Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo, por un monto de 10 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 162/2021. VI. Que el 08 de febrero de 2023, se adjunta notificación a la parte, por medio de correo postal certificado, con estado NO entregado, por lo tanto sin evacuación. VII. Que asimismo, con fecha 31 de mayo de 2023 se realizó publicación en el Diario Oficial de la citada Resolución.
VIII. Que desde Recuperación de Deudas informan al respecto, teniendo en cuenta que el deudor no se comunicó para regularizar dicha situación, sobre que se realizó la inscripción en el Clearing de informes. IX. Que se consulta al departamento de Monitoreo sobre la situación del equipamiento no entregado por el deudor, y nos contestan que teniendo en cuenta la condición de usado del trasmisor y que la clausura de la emisora fue realizada hace 4 años, se estima que su valor en el mercado rondaría los U$S 400 (cuatrocientos dólares americanos).
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables. III. Que en relación al valor estimado por Contralor, del Trasmisor utilizado para las emisiones no autorizadas, se entiende que, los gastos que conllevaría un proceso de Entrega de la cosa serían muy elevados, asimismo hay que tener presente, que no se sabe cuál es el domicilio del implicado, ni se cuenta con datos actuales para localizarlo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, Ley 19.307 de 29/12/2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Declarar incobrable la deuda, por la suma de 10 UR (diez Unidades Reajustables) a los efectos contables, del Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo, C.I. 1.739.967-8, domiciliado en calle Norteamérica 2012, Tira 1 Casa 6 del departamento de Montevideo.
2°. Establecer que esta Unidad Reguladora se reserva el derecho de otras acciones administrativas, a fin de hacer efectiva la entrega del trasmisor incautado provisoriamente, según lo estime conveniente.
3º. Pase a Secretaría General, a Gerencia de Administración y Finanzas; y Contralor.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General