Resolución N° 528/024 - Sanción de multa a Monte Carlo TV S.A (Modificada por Resolución 45/2025)
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001548
Resolución: N° 528/2024
Acta: N° 37/2024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
Visto: los controles realizados en el marco del artículo 139 de la Ley Nº 19.307 respecto los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) de MONTE CARLO TV S.A (Canal 4), relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el segundo semestre de 2018.
Resultando: I. Que a fs 1 a 3 emergen las planillas de contralor en el periodo comprendido entre el 12 al 18 de octubre de 2018, donde se constata un exceso al tiempo permitido por la normativa vigente (artículo 139 de la Ley 19.307); específicamente tales excesos fueron de 16 y 18 de octubre de 2018; -00:04:32´´- y de -00:07:16´´, durante la programación de las 22 hrs “La Voz”. II. Conferida vista, se manifiesta que se trata de un programa en vivo que se emite desde Argentina, donde los contratiempos técnicos son irresistibles e imprevisibles. III. Que los Decretos N° 160/019 de 05 de junio de 2019 y 260/020 de 18 de setiembre de 2020, puntualmente, este último estableció precisiones y criterios en cuanto al régimen de las tandas publicitarias, determinando plazos de “tolerancia” en la emisión de tandas, tomando en consideración las características técnicas del programa durante el cual se emite, esto es, si es “en vivo” o “grabado” y la “ubicación geográfica del medio”. IV. Que se elaboró informe jurídico acorde a la normativa vigente, donde aplicando el margen de tolerancia y la nueva paramétrica, se sugiere la imposición de una multa por el valor 119 UR (ciento diez y nueve Unidades Reajustables); habiéndose conferido vista, la misma no fue evacuada.
Considerando: I. Que de conformidad a la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 el máximo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual, será de 15 minutos por cada hora de transmisión y para todo el horario de emisión; reglamentado por el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019. II. Que el mismo resultó modificado por el Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentó la referida Ley N° 19.307 en lo relativo al cálculo de las multas aplicables por exceso de tanda publicitaria. III. Que la nueva norma en el art. 1 aprueba una fórmula paramétrica para el cálculo de las multas a aplicar a los servicios de TV abierta, en los casos de faltas administrativas motivadas en excesos de tandas, basada en la diferenciación del valor en UR del minuto de exceso según el horario en que el mismo se haya verificado (central, residual y lateral). IV. Que se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora para los servicios del resto del país e incrementando los mismos al doble cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. V. Que no es causa de justificación los desfasajes de programas en vivo, siendo que la permisionaria deberá adoptar las medidas necesarias para que no resulte vulnerado lo dispuesto por el artículo de 139 la Ley N° 19.307; disposición legal que no admite excepciones. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que se ha tomado en consideración dicha situación –programa en vivo-, aplicando el margen de tolerancia incrementado por hora de transmisión (120 segundos) previsto para el supuesto de programas en vivo y en Montevideo, en consecuencia resulta un exceso de 0:09:48´´ (nueve minutos cuarenta y ocho segundos). VI. Que respecto al factor reincidencia, el operador registra 4 antecedentes sancionatorios por similar infracción, lo que resulta considerando en la aplicación de la respectiva paramétrica de cálculo de la multa. VII. Que atendiendo al exceso relevado y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 260/020, el incumplimiento aconteció en horario central, corresponde la aplicación de una sanción de multa de 119 UR (ciento diez y nueve Unidades Reajustables).
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001 -sus modificativas y concordantes- 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y 19.889 de 9 de julio 2020, y los Decretos Nos. 160/019 de 5 de junio de 2019 y 260/020 de 18 de setiembre de 2020, al Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a Monte Carlo TV S.A una sanción de multa equivalente a 119 UR (ciento diez y nueve Unidades Reajustables), por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
2°. Notifíquese a la firma de referencia.
3°. Pase por su orden a Secretaría General, Facturación y Teledifusión a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General