Resolución N° 529/024 - Sanción de apercibimiento a Televisión Nacional Uruguay
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001067
Resolución: N° 529/2024
Acta: N° 37/2024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
Visto: Las presentes actuaciones, relativas a la omisión en la emisión del Himno Nacional al comienzo de su emisión del día 25 de agosto de 2018 por parte de TELEVISIÓN NACIONAL URUGUAY “TNU” - CXB5 Canal 5, del Departamento de Montevideo.
Resultando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de 26 de julio de 1988, las estaciones radiodifusoras y de televisión deberán de emitir la versión oficial del Himno Nacional, los días de conmemoración cívica dispuestos por el Decreto N°153/002 de fecha de 30 de abril de 2002 y sus modificativos; II. Que se constató que el día 25 de agosto de 2018 al comienzo de su emisión, TELEVISIÓN NACIONAL URUGUAY “TNU” - CXB5 Canal 5, no emitió el Himno Nacional;
Considerando: I. Que conferida vista de precepto a la emisora en cuestión, no comparece a efectuar los descargos pertinentes; II. Que, en el caso, la normativa específica que regula la obligatoriedad de la emisión del Himno Nacional no califica la gravedad de la falta ni determina la sanción a imponer, motivo por el que se ha determinado adoptar el criterio de graduación establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción, los antecedentes sancionatorios, y eventuales perjuicios a los consumidores; III. Que consultado el Registro de Sanciones surge que la emisora TELEVISIÓN NACIONAL URUGUAY “TNU” - CXB5 Canal 5, registra sanciones recientes; IV. Que en atención a los criterios de graduación referidos, corresponde en el caso de autos, la imposición de una Apercibimiento;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de fecha 26 de julio de 1998, al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 153/002 de 30 de abril de 2002, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Imponer a TELEVISIÓN NACIONAL URUGUAY “TNU” - CXB5 Canal 5, una sanción de Apercibimiento por omisión a irradiar el Himno Nacional el día 25 de agosto de 2018 al comienzo de su edición, conforme a la normativa vigente.
2° Notifíquese personalmente de la presente Resolución.
3° Pase a Secretaría General e inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC.
4° Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General