Resolución N° 530/024 - Intímese a la Asociación Civil “Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa” el cumplimiento de la Resolución URSEC 098/016
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001492
Resolución: N° 530/2024
Acta: N° 37/2024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024.
Visto: La situación de la Asociación Civil “Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa”, emisora Artigas FM”, de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, respecto de la ubicación de los estudios de la emisora.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 542/013 de 3 de setiembre de 2013, se le autorizó el uso de un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión sonora comunitaria por modulación de frecuencia. II. Que por Resolución URSEC 098/016 de 30 de junio 2016 se autorizó a la Asociación Civil “Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa” el traslado de los estudios de la emisora de radiodifusión sonora comunitaria CXC-292C “Artigas FM” de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, desde la calle Eladio Dieste 148 a la calle Pedro Manini Ríos 266 de la misma ciudad. III. Que la Inspección Técnica practicada con fecha 5 de diciembre de 2018 se ha constatado que los estudios de la emisora operan desde la misma ubicación de la planta transmisora, o sea, en la calle Eladio Dieste 148 de la ciudad de Artigas. III. Que, tal como surge de obrados, se ha otorgado vista, sin respuesta a la fecha.
Considerando: I. Que compete a esta Unidad Reguladora, el controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables. II. Que el artículo 16 del Decreto N° 417/010 bajo el título “Responsabilidades y Sanciones” ordena lo siguiente: “Las emisoras comunitarias incurrirán en responsabilidad frente a la Administración cuando infrinjan cualquiera de las normas y obligaciones establecidas por la normativa vigente, y las condiciones que se establezcan en el acto de autorización. El Poder Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en su caso, podrán aplicar sanciones de acuerdo al régimen consagrado por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido procedimiento y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción, la cual se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.” III. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 contiene las distintas medidas sancionatorias, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización, y se gradúan conforme su gravedad y la existencia o no de reincidencia.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Intímese a la Asociación Civil “Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa” el cumplimiento de la Resolución URSEC 098/016 de 30 de junio 2016, trasladando los estudios de la emisora de radiodifusión sonora comunitaria CXC-292C “Artigas FM” de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, desde la calle Eladio Dieste 148 a la calle Pedro Manini Ríos 266 de la misma ciudad, bajo apercibimiento de aplicársele una medida sancionatoria.
2°. Notifíquese a la Asociación Civil “Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa”.
3°. Pase por su orden a Secretaría General, Depto. de Radiodifusión.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General