Resolución N° 531/024 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, del Sr. Freddy Alvez

Publicada el 14 de octubre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2017-2-9-0001124

Resolución: N° 531/2024

Acta: N° 37/2024

Montevideo, 30 de setiembre de 2024

Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Freddy Alvez, C.I. 4.989.355-1, con domicilio en Manuel Principal s/n entre C 2 y 3 Cerro del Ejido, departamento de Artigas; titular de la emisora sin autorización denominada “El Cerro FM” que operaba en la frecuencia radioeléctrica 102.7 MHz, desde dicha ciudad.

Resultando: I. Que con fecha 30 de enero de 2020, se dicta Resolución de URSEC N° 004/2020, donde se dispone decomiso y devolución del equipamiento utilizado para las trasmisiones sin autorización, asimismo que se resuelve aplicar al Sr. Freddy Alves una multa de 30 UR (Treinta Unidades Reajustables), en su calidad de responsable de la emisora; II. Que dicha Resolución se notificó el 02 de marzo de 2020 a la parte interesada, mediante correo electrónico, sin evacuación; III. Que desde Contralor, proceden a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución citada anteriormente, destruyendo el trasmisor artesanal utilizado para operar la emisora sin autorización; IV. Que desde Recuperación de Deudas se informa que, el Sr Freddy Alvez firmó el convenio N° 11/20 en 20 cuotas, de las cuales pago 7 cuotas y luego dejo de abonar, quedando el convenio sin efecto; V. Que cumplidas las sanciones de decomiso y multa impuestas, el interesado no ha procedido al retiro del equipamiento accesorio utilizado, que fuese provisoriamente incautado y dispuesta su devolución, en tanto se le ha otorgado vista en varias oportunidades, tanto por correo electrónico, como por carta certificada; VI. Que desde Contralor señalan que se podría dar utilidad en ese Departamento al monitor SAMSUNG modelo B1630M y monitor marca XION22 modelo X1-led. El resto del equipamiento puede ser donado; VII. Que con fecha 19 de octubre de 2023, se dicta Resolución de URSEC N° 281/2023 la cual dispone el decomiso definitivo del equipamiento, y el fuera de uso de todo a excepción del monitor marca “Samsung” modelo B1630M y monitor marca “Xiom 22” modelo Xl-led. Los primeros se resuelve donarlos a DINATEL, lo que se desprende de Acta de 05 de diciembre de 2023, acción que efectivamente se realizó; VIII. Que el 29 de febrero de 2024, se desarchiva el expediente por Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, a los efectos de remitir el expediente a Recuperación de deudas; IX. Que el 01 de marzo de 2024, mediante Resolución de URSEC N° 04 /GAF/2024 se resuelve intimar al Sr. Freddy Alvez C.I.4.989.355-1 por un monto de 30 UR, montos impagos, referente a Multa por incumplir normas; X. Que procediéndose a notificar mediante correo postal certificado, con constancias de nota de envío a la dirección aportada por Recuperación de Deudas, no se logra con éxito la comunicación, anotándose por parte del correo: “desconocido”; XI. Que se realizó publicación en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2024, de la Resolución de Intimación citada. XII. Que desde Recuperación de Deudas informan, se realizó la inscripción en el Clearing de informes.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, como así lo establece tanto el art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), como el procedimiento de gestión de deudas llevado por esta Unidad: DEU 004 y la JUD 001.

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, TOCAF, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, del Sr. Freddy Alvez, C.I. 4.989.355-1, con domicilio en Manuel Principal s/n entre C 2 y 3 Cerro del Ejido, departamento de Artigas.

. Pase a Secretaría General, a Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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