Resolución N° 54/024 - Sanción a ANZOMAR S.A

Publicada el 5 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2016-2-9-0001540

Resolución: N° 54/2024

Acta: N° 6/024

Montevideo, 29 de febrero de 2024

Visto: El reclamo presentado por el Representante Nacional del Departamento de Soriano Sr. Enzo Malán, acerca de la interrupción durante 36 horas del servicio de televisión por cable brindado por ANZOMAR S.A. en las localidades de Cardona y Florencio Sánchez.

Resultando:  I. Que el día 14 de octubre de 2016 se recibió un reclamo por el Representante Nacional del Departamento de Soriano Sr. Enzo Malán, acerca de la interrupción durante 36 horas del servicio de televisión por cable brindado por ANZOMAR S.A. en las localidades de Cardona y Florencio Sánchez, durante el fin de semana anterior; II. Que habiéndose conferido vista del reclamo al proveedor en reiteradas oportunidades, solicitando que informe acerca de la solución brindada a sus usuarios, no ha comparecido a evacuarla.

Considerando: : I. Que conforme al artículo 73 literal E) de la Ley N° 17.296 compete a URSEC “Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.”; II. Que el artículo 87 de la Ley N° 19.307 ordena en su inciso primero que “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentados en su oportunidad.”; III. Que el artículo 97 de la Ley N° 19.307 establece que “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el deber de remitir a las autoridades competentes cuantos datos y documentos les requieran en el ejercicio de sus competencias. La información así obtenida será tratada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 agosto de 2008. Deberán permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de toda la documentación que resulte imprescindible para el ejercicio de sus tareas de supervisión y control”; IV. Que la referida Ley clasifica las faltas en “muy graves, “graves” y “leves” (estas últimas, con criterio residual); V. Que el artículo 179 de dicha norma, en su literal G), califica a la situación de obrados como una infracción grave; VI. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación, entre otros, su gravedad y la existencia o no de reincidencia; VII. Que conferida vista a la empresa ANZOMAR S.A. de lo informado por la Gerencia a fs. 56, la misma comparece alegando en lo medular que no hubo intención en su actuar sino que ello obedeció al haberse notificado la vista conferida oportunamente en un correo que no era de uso de la firma y no había sido puesto en conocimiento del Regulador el vigente en dicho momento; extremo que no es de recibo para refutar la infracción en la que ha incurrido, por tratarse de un deber que detentan los regulados con este Organismo; VIII. Que compulsados los registros de esta Unidad, la firma de referencia no registra antecedentes; IX. Que sin perjuicio de lo anterior, en atención a los criterios de graduación referidos, y considerando la entidad de la falta, corresponde en el caso de autos, la imposición de una sanción de multa de 10 UR;

Atento: : A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a la empresa ANZOMAR S.A. una sanción de multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables).

2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General - Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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