Resolución N° 55/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto YATEK S.A, contra la Resolución de URSEC Nº 249/2021

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000845 acord. 2021-71-1-0000459

Resolución: N° 055/2022

Acta: N° 09/022

Montevideo, 07 de abril de 2022

VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por de YATEK S.A. contra la Resolución de URSEC Nº 249/2021 de 9 de diciembre de 2021, recaída en expediente 2021-71-1- 0000459.

RESULTANDO: I. Que por la citada Resolución se resolvió: ”Desestimar la solicitud presentada por YATEK S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que la recurrente no fundamento los recursos interpuestos, existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado.

CONSIDERANDO: I. Que corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo , conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987; debiendo señalar que desde la presentación del recurso se encontraba vigente desde el 9 de julio de 2020 la Ley N° 19.889 que cambia la naturaleza jurídica orgánica de URSEC, de Desconcentrado de Presidencia de la República a Servicio Descentralizado, con lo cual el recurso jerárquico interpuesto deberá ser tratado como de anulación, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado; II. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Dicha incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas; III. Que la Resolución fue dictada conforme a derecho, motivada en la norma legal citada en el Considerando precedente.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y a los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019, y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto YATEK S.A, contra la Resolución de URSEC Nº 249/2021 de 9 de diciembre de 2021, franqueando las actuaciones ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente a la recurrente.

3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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