Resolución N° 557/024 - Sanción de observación a “Horizonte Máxima FM” CXC 217 91.3 MHz de la ciudad de Artigas
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2019-2-9-0000665
Resolución: N° 557/2024
Acta: N° 40/2024
Montevideo, 16 de octubre 2024.
Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora “Horizonte Máxima FM” CXC 217 frecuencia 91.3 MHz. de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 29 de julio de 2019 a la hora 20:00.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 29/07/19 a la hora 20:00. II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor
Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la referida Ley clasifica las faltas en “muy graves, “graves” y “leves” (estas últimas, con criterio residual) III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; V. Que se otorgó vista, en varias oportunidades, habiéndose presentado descargos en alguna de ellas, sin hacerlo en la última otorgada
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a la emisora “Horizonte Máxima FM” CXC 217 91.3 MHz de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, una sanción de Observación por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 29 de julio de 2019 a la hora 20:00.
2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.
4. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General