Resolución N° 56/024 - Otorgar licencia postal a LA FLOTTA LIMITADA

Publicada el 12 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000090

Resolución: N° 56/2024

Acta: N° 7/2024

Montevideo, 7 de marzo de 2024.

Visto: La presentación por parte de la empresa LA FLOTTA LIMITADA (nombre de fantasía LA FLOTTA), por la que solicita la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP).

Resultando: I. Que la Unidad Inspecciones de URSEC realizó inspecciones a la citada empresa en el departamento de Cerro Largo, en la localidad de Río Branco el 16 de marzo de 2022 y en la ciudad de Melo con fecha 17 de marzo de 2022 constatándose en ambos casos que la empresa prestaba actividad postal, intimándola para que en plazo de diez días hábiles se presente a regularizar su situación. II. Que vencido el plazo no se presentó ante URSEC, por lo cual se le realizó una nueva inspección con fecha 31 de mayo de 2023. III. Que LA FLOTTA LIMITADA, se presentó a través de la plataforma VUCE realizando el inicio del trámite el que se le aprobó con observaciones por encontrarse desarrollando actividad postal, sin contar con la correspondiente licencia y en consecuencia sin cumplir con las obligaciones inherentes a la prestación de dicho servicio.

Considerando: I. Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro y recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio. II. Que se solicitó a la empresa la presentación de balances desde el año 2014 a setiembre de 2023 con certificado de Contadora Pública discriminando los montos correspondientes a ingresos por actividad postal, los cuales fueron presentados, surgiendo de los mismos que la actividad fue desarrollada desde el año 2021. III. Que a los efectos de regularizar su situación la empresa deberá presentar a través del sistema Galería, las declaraciones juradas correspondientes a Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa de Financiamiento de Servicio Postal Universal por los años y meses en que prestó actividad postal, para lo cual se deberá habilitar el usuario y abonar la deuda que se genere dentro del plazo. IV. Que conforme a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores, la empresa LA FLOTTA LIMITADA cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la licencia postal, la que quedará condicionada a la regularización de la situación relacionada en el numeral anterior.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Ley Nº 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa Nº 264/14 de fecha 6 de noviembre de 2014, Nº 106/016 de 4 de agosto de 2016, Nº 185/016 de 9 de diciembre de 2016, Nº 107/2017 de 14 de julio de 2017, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Otorgar a la empresa LA FLOTTA LIMITADA (cuyo nombre de fantasía es LA FLOTTA) e inscribirla en el RGPSP con el número OPE158 en el ámbito local en el departamento de Cerro Largo en las localidades de Melo y Río Branco.

2°. La habilitación de la licencia queda condicionado al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente a través de la plataforma VUCE y al pago del costo de las licencias postales correspondientes a los años 2021 y 2022 dentro del plazo de diez días hábiles de recibida la factura emitida por URSEC.

. Se intima a la empresa LA FLOTTA LIMITADA la presentación en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la habilitación del usuario en el sistema Galería de las declaraciones juradas correspondientes a Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa de Financiamiento de Servicio Postal Universal desde el año 2021 a la fecha de la presente, por los meses en que prestó actividad postal.

. Establecer que la licencia otorgada y condicionada al cumplimiento de lo establecido en los numerales 2º y 3º de la presente, tendrá vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de URSEC Nº 071/18 de 4 de mayo de 2018.

. Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010; así como al otorgamiento de las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.

6°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales -Unidad Registro de Prestadores- para la notificación a través del sistema VUCE de la presente Resolución y una vez notificado emitir el Certificado de Licencia Postal y a la Gerencia de Servicios Postales para otorgar usuario en el sistema Galería. Siga a Facturación para verificar el cumplimiento de lo intimado en el numeral 3º y generar la factura correspondiente. Cumplido, vuelva a la Gerencia de Servicios Postales.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera

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