Resolución N° 561/024 - Medida cautelar
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001468
Resolución: N° 561/2024
Acta: N° 39/2024
Montevideo, 11 de octubre de 2024.
Visto: la medida cautelar solicitada por DIRECTV DE URUGUAY LTDA (en adelante “DIRECTV”) motivada en la protección de sus derechos de titularidad de la transmisión de determinados eventos deportivos en directo en línea, en el marco de posibles transmisiones ilegales de los mismos.
Resultando: I. que con fecha 20 de septiembre de 2024 el Sr. Fernando Couto, en representación acreditada de la empresa DIRECTV, solicitó fundadamente en carácter de declaración jurada y bajo su exclusiva responsabilidad, la protección de sus derechos como titular del evento deportivo denominado “Copa CONMEBOL Sudamericana”, desde el 20 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024; II. que basó dicha solicitud en los derechos de transmisión sobre eventos deportivos de los que es titular y que puedan resultar vulnerados en función de una transmisión ilegal; III. que el solicitante se encuentra inscripto en la URSEC y ha acreditado su legitimación activa según la documentación aportada de la que surge la titularidad de los derechos de transmisión objeto de protección;
Considerando: I. que el inciso primero y segundo del artículo 233 de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022 establece: “La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar a los proveedores de acceso a internet (ISP) la inhabilitación en tiempo real del acceso a transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea. A tales efectos, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes cuyos derechos sobre eventos deportivos puedan ser vulnerados, deberán presentar ante la URSEC solicitud fundada con carácter de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad”; II. que en el inciso cuarto dispone la citada norma, “Presentada la solicitud, la URSEC podrá dictar medidas cautelares para proteger los derechos, disponiendo que se inhabilite el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, durante la duración del evento en cuestión, independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo”; III. que una vez dictada la medida cautelar, “se informará de la misma a los ISP y a los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes, para que en caso de identificar una transmisión ilícita, que vulnere los derechos amparados por dicha medida, los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes … podrán denunciarlo directamente a los proveedores de acceso a internet (ISP), por los medios que se establezcan, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación. Asimismo, deberán informar a la URSEC en un plazo máximo de cinco días hábiles”; IV. que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 324/023 de 25 de octubre de 2023 el que, en su artículo 3° establece “En caso de que los titulares o representantes con facultades suficientes, cuyo derecho esté amparado por la medida cautelar dictada, identifiquen una transmisión que vulnere sus derechos que específicamente estén amparados por la medida cautelar, podrán comunicar el hecho y solicitar directamente a los ISP, bajo su exclusiva responsabilidad, por los medios de comunicación que establezcan los ISP, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación. El titular y/o representantes con facultades suficientes deberán presentar la individualización del localizador uniforme de recursos (URL) a ser bloqueado por parte de los ISP. Asimismo, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes, dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por los medios que ésta establezca, la denuncia realizada directamente ante el ISP, así como la prueba fundada”; V. que emerge de obrados el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, Decreto N° 324/023 de 25 de octubre de 2023.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por DIRECTV DE URUGUAY LTDA respecto de los derechos de transmisión sobre “el evento deportivo denominado “Copa CONMEBOL Sudamericana” del que acreditó fehacientemente ser titular, en caso de vulneración de los mismos, bajo su exclusiva responsabilidad, desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2024.
2°. A efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, habilítese a DIRECTV DE URUGUAY LTDA para que en caso de detectar una transmisión ilícita, que vulnere el derecho amparado por esta medida, solicite, bajo su exclusiva responsabilidad, directamente a los proveedores de acceso a internet (ISP), mediante el correo electrónico [.] para que, dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de la solicitud.
3º. En cumplimiento de la presente medida cautelar, el titular de los derechos amparados podrá solicitar ante los ISP la inhabilitación de acceso a los sitios que estén transmitiendo ilegítimamente. DIRECTV DE URUGUAY LTDA bajo su entera y exclusiva responsabilidad, al momento de solicitar el bloqueo, deberá aportar: 1) copia de la presente Resolución; 2) individualización del evento deportivo específico a proteger 3) individualización del o de los dominios a ser bloqueado/s; 4) la fecha, hora de inicio y de finalización del bloqueo; 5) titular de derechos autorizado.
4º. La solicitud de bloqueo de eventos deportivos en directo en línea efectuada directamente a los ISP en virtud de esta medida cautelar, será, en todos los casos, en carácter de declaración jurada y bajo exclusiva responsabilidad del solicitante quien responderá en forma exclusiva por las consecuencias que pueda ocasionar el bloqueo efectuado.
5º. DIRECTV DE URUGUAY LTDA dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para comunicar a URSEC, la denuncia realizada ante los ISPs, así como la prueba fundada.
6°. Notificar la presente Resolución a DIRECTV DE URUGUAY LTDA, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., TELSTAR S.A., KORFIELD S.A., MONTE CABLEVIDEO S.A, PRAIAMAR S.A., RISELCO S.A., TRACTORAL S.A., YATEK S.A., PAFINOL S.A., CABLEPLUS S.A., STARLINK URUGUAY SRL.
7.° Publicar la presente Resolución en el sitio web de URSEC, acorde al artículo 2 del decreto 324/2023.
8°. Pase por su orden a Notificaciones, Comunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones y Asuntos Jurídicos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquin Langwagen, Secretario General