Resolución N° 566/024 - Autorización a retransmitir programación CX142 RADIO FELICIDAD

Publicada el 18 de octubre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2023-71-1-0000535

 Resolución: N° 566/2024 

Acta: N° 40/2024 

Montevideo, 16 de octubre de 2024 

Visto: la solicitud realizada por CX142 RADIO FELICIDAD, (RADIO FELICIDAD S.R.L) frecuencia 1420 KHz de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para operar en la modalidad de retrasmisión con la emisora CX20 Montecarlo, frecuencia 930 KHz (MONTE CARLO S A) de la ciudad de Montevideo. 

Resultando: I. Que con fecha 18 de mayo de 2023, se recibe por medio del trámite en línea: Contenido y Programación de SCA, una solicitud para Retrasmitir por parte de la empresa referenciada, a Montecarlo en los siguientes horarios: - Lunes a Domingo de 13:00 a 13:30 hrs. Informativo Cori. - Lunes a Domingo de 22:00 a 22:30 hrs. Diario Oral Nocturno. II. Que luce adjunta carta presentada por Monte Carlo S.A. con firma del representante frente a la Unidad, autorizando a las radios integrantes del Circuito CORI a retransmitir todos los informativos que se emiten en Radio Monte Carlo 930 AM, cumpliéndose así lo establecido en el literal a) del artículo 45 del citado Decreto 160/019; III. Que Asimismo, en carta presentada con firma del presidente del Circuito, consta la integración de RADIO FELICIDAD al Circuito Cori. 

Considerando: I. Que de acuerdo a la programación solicitada a la interesada, el tiempo de retransmisión, no sobrepasa el 70% de emisión diario, dando cumplimiento al porcentaje que establece la normativa vigente, art. 59 Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014. II. Que el citado artículo legal establece la necesaria autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual para realizar la operativa referida, correspondiendo en la instancia a esta Unidad Reguladora, de acuerdo a la Ley 19.834 de 23/9/2019. III. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos que exige el reglamentario Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019, en sus artículos 44 a 46.

Atento:  A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Jurídicos de URSEC

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º. Autorizar a emisora CX142 RADIO FELICIDAD, (RADIO FELICIDAD S.R.L) frecuencia 1420 KHz de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para operar en la modalidad de retrasmisión con la emisora CX20 Montecarlo, frecuencia 930 KHz (MONTE CARLO S A) de la ciudad de Montevideo, en los siguientes horarios: - Lunes a Domingo de 13:00 a 13:30 hrs. Informativo Cori. - Lunes a Domingo de 22:00 a 22:30 hrs. Diario Oral Nocturno. 

2º. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Teledifusión (Radiodifusión Sonora). Cumplido, archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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