Resolución N° 567/024 - Autorización a retransmitir programación CX218B BRAVA FM
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000663
Resolución: N° 567/2024
Acta: N° 40/2024
Montevideo, 16 de octubre de 2024
Visto: la solicitud realizada por la emisora CX218B BRAVA FM (BRAVA F.M. SRL), frecuencia 91.5 MHz de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, para operar en la modalidad de retransmisión con la emisora CXD270 AZUL FM (EMISORA AZUL LIMITADA), frecuencia 101.9 MHz de la ciudad de Montevideo.
Resultando: I. Que con fecha 12 de junio de 2023, se recibe por medio del trámite en línea: Contenido y programación de SCA, una solicitud para Retrasmitir por parte de la empresa referenciada, a AZUL FM en los siguientes horarios: -Malos Pensamientos: lunes a Viernes 15 a 19. II. Que se presenta nota de solicitud por parte de Brava FM suscripta por quien cuenta con representación frente al organismo, detallando programación a retransmitir; III. Que asimismo, desde AZUL FM se expresan autorizando a Brava FM a retransmitir parte de su programación, con firma de representante de la radio frente a la Unidad, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 45 del Decreto 160/019 de 05 de junio de 2019.
Considerando: I. Que de acuerdo a la normativa vigente, el tiempo de retransmisión, no debe de sobrepasar el 70% de la emisión diaria, art. 59 Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014. II. Que, el citado artículo legal establece la necesaria autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual para realizar la operativa referida. III. Que al amparo de la remisión que se efectúa en el artículo 198 de la ya citada ley 19.307, redacción dada por la Ley Nº 19.834 de 23/09/2019, compete a URSEC otorgar o no, la presente autorización. IV. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos que exige el reglamentario Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019, en sus artículos 44 a 46.
Atento: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Autorizar a emisora CX218B BRAVA FM (BRAVA F.M. SRL), frecuencia 91.5 MHz de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, a retrasmitir la programación generada por CXD270 AZUL FM (EMISORA AZUL LIMITADA), frecuencia 101.9 MHz de la ciudad de Montevideo, en los siguientes horarios: - Malos Pensamientos: lunes a Viernes 15 a 19.
2º. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Teledifusión (Radiodifusión Sonora). Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General