Resolución N° 568/024 - Sobre licencia postal empresa Expreso y Rápido Minuano SRL

Publicada el 18 de octubre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2017-2-9-0000911

 Resolución: N° 568/2024

 Acta: N° 40/2024

 Montevideo, 16 de octubre de 2024 

Visto: La situación de las empresas Expreso y Rápido Minuano SRL y Emdal Ltda, vinculada con la prestación de servicios postales.

Resultando: I. Que la empresa Expreso y Rápido Minuano SRL tenía autorizado el permiso postal Nº 146 y la empresa Emdal Ltda el permiso Nº 247, otorgados bajo la vigencia del Dec. 197/992 de fecha 26 de mayo de 1992, los que fueron renovados por URSEC por Resolución Nº 254/002 de fecha 4 de julio de 2002 y por Resolución Nº 347/002 de 22 de agosto de 2002, respectivamente. II. Que las empresas citadas no se presentaron al Censo previsto en la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, a efectos de regularizar a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la ley se encontraban en actividad. III. Que a la fecha del Censo, la empresa Emdal Ltda tenía iniciado un trámite a instancias de la Gerencia de Administración y Finanzas, que culminó con la revocación del permiso postal por Resolución de URSEC Nº 160/013 de fecha 1 de agosto de 2013. IV. Que Unidad Inspecciones de URSEC a partir del año 2014 realizó a ambas empresas una serie de inspecciones en la que se constató que prestaban actividad postal, instándolas a que regularizaran la situación. V. Que la empresa Expreso y Rápido Minuano SRL, se presentó a regularizar la situación, solicitando la licencia postal en el año 2015. VI. Que al haberse constatado que la prestación de la actividad postal se había realizado de manera ininterrumpida desde que contaban con los permisos postales, comienza un proceso tendiente determinar los montos adeudados por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio (TCMR), Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU) y licencias postales omitidas

Considerando: I. Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro y recabar de los prestadores del servicio postal la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio. II. Que se solicitó a las empresa la presentación de información contable desde el año 2013 a 2020 con certificado de Contador Público discriminando los montos correspondientes a ingresos por actividad postal, los cuales fueron proporcionados, surgiendo de los mismos que la actividad fue desarrollada desde el año 2013. III. Que habiéndose determinado lo adeudado por los conceptos señalados, las empresas Expreso y Rápido Minuano SRL y Emdal Ltda han saldado la totalidad de la deuda. IV. Que la empresa Emdal Ltda no continuará con la prestación de la actividad postal. V. Que la empresa Expreso y Rápido Minuano SRL, conforme a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores, luego de la regularización en el año 2020 ha cumplido con sus obligaciones ante URSEC hasta la actualidad y con los requisitos para el otorgamiento de la licencia postal. VI. Que por no solicitar oportunamente las licencias postales encontrándose prestando dicha actividad, según lo previsto en el art. 46 de la Ley Nº 19.009 citada, las empresas Expreso y Rápido Minuano SRL y Emdal Ltda incurrieron en un incumplimiento, lo cual debe considerarse como un antecedente negativo pasible de una sanción de apercibimiento escrito (art. 33 Lit. B, Ley citada)

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. De la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Ley Nº 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, Nº 106/016 de 4 de agosto de 2016, Nº 185/016 de 9 de diciembre de 2016, Nº 107/2017 de 14 de julio de 2017, y 315/2024 de 30 de julio de 2024 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

 1°. Declarar otorgada la licencia postal a la empresa Expreso y Rápido Minuano SRL (cuyo nombre de fantasía es Expreso Minuano) la que queda inscripta en el RGPSP con el número OPE150, que la autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito local en el departamento de Montevideo y en las localidades de Solís de Mataojo, Minas y José Pedro Varela del departamento de Lavalleja; Cebollatí, Chuy y Lascano del departamento de Rocha; Aiguá del departamento de Maldonado y Treinta y Tres del departamento de Treinta y Tres. 

2º. Imponer a las empresas Expreso y Rápido Minuano SRL y Emdal Ltda una sanción de Apercibimiento escrito por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 46 de la Ley N°19.009. 

3º. Establecer que la licencia otorgada, tendrá vigencia por un año a contar del 1º de octubre de cada año, fecha en que se produjo la habilitación por el pago y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de URSEC Nº 315/2024 de 30 de julio de 2024. 

4º. Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010; así como al otorgamiento de las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General para el registro de la sanción, Notificaciones, Gerencia de Servicios Postales -Unidad Registro de Prestadores-. Siga a Facturación. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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