Resolución N° 570/024 - Traslado del satélite geoestacionario “IS-31” a la posición orbital 95°O
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001248
Resolución: N° 570/2024
Acta: N° 39/2024
Montevideo, 11 de octubre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la solicitud de INTELSAT US LLC para la renovación de los permisos anuales de diversos satélites integrantes de su red geoestacionaria y la comunicación de traslado a una nueva posición orbital del satélite geoestacionario “IS-31”.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites correspondientes; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION); III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 015/024 de 1 de febrero de 2024 se le extendió el permiso anual, a partir del 1 de octubre de 2023 al satélite geoestacionario “IS-37E” con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2024; V. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 019/024 de 1 de febrero de 2024, se extendieron los permisos anuales a partir del 1 de diciembre de 2023 el permiso a los satélites geoestacionarios “IS-23” y “GALAXY-28C” caducando el 30 de noviembre de 2024: VI. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 260/024 de 17 de julio de 2024 se le extendieron los permisos anuales, a partir del 1 de julio de 2024 a los satélites geoestacionarios “IS31” e “IS-901” con vigencia hasta el 30 de junio de 2025; VII. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 395/024 de 15 de agosto de 2024 se le extendieron los permisos anuales, a partir del 1 de agosto de 2024 a los satélites geoestacionarios “IS-34” e “IS-35E” con vigencia hasta el 31 de julio de 2025;
Considerando: I. que en concordancia con lo solicitado por INTELSAT US LLC y no existiendo inconvenientes, corresponde emitir los permisos anuales de los satélites “IS-23”, “IS-37E”, “GALAXY28C” y paralelamente tomar nota del desplazamiento a una nueva posición orbital del satélite geoestacionario “IS-31”. II. que por las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 260/024 de 17 de julio de 2024 y Nro. 395/024 de 15 de agosto de 2024 se extendieron los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “IS-31” e “IS-901”, con vigencia hasta el 30 de junio de 2025, y “IS-34” e “IS-35E” con vigencia hasta el 31 de julio de 2025.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Tomar nota del traslado del satélite geoestacionario “IS-31” a la posición orbital 95°O.
2. Extender a partir del 1 de octubre de 2024 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de INTELSAT US LLC, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-37E” | 18 | 3,40 – 4,20 | 5,850 – 6,650 |
10,70 – 11,70 | 13,00 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 30 de setiembre de 2025.
3. Extender a partir del 1 de diciembre de 2024 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-23” | 53 | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 12,20 | 14,00 - 14,50 | ||
“GALAXY-28C” | 88,7 | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,70 - 12,20 | 14,00 - 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 30 de noviembre de 2025.
4. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
5. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto de los permisos anuales de los satélites “IS-23”, “IS-37E” y “GALAXY-28C” como adicionales de su red, el monto total de U$S 6.000 (dólares americanos seis mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General