Resolución N° 57/024 - Prórroga plazo trámite "Auditoría Radios Comunitarias"

Publicada el 5 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0001098

Resolución: N° 57/2024

Acta: N° 6/024

Montevideo, 29 de febrero de 2024.

Visto: La Resolución N° 099/2023 de 8 de junio de 2023.

Resultando: I. Que por la citada Resolución se dispuso, en lo medular, que las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria deberán presentar anualmente la “Declaración Jurada de Información” de acuerdo al detalle que consta en la misma; ordenándose que el trámite anual correspondiente deberá completarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al cierre del ejercicio civil; II. Que se han recibido solicitudes de prórroga de diversas Asociaciones Civiles a fin del cumplimiento en tiempo y forma de la Resolución N° 099/2023.

Considerando: Que no se encuentran objeciones para acceder a lo solicitado.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, Ley N° 18.232 de 26 de diciembre de 2007, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las redacciones modificativas y sustitutivas dadas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.996 de 9 de noviembre de 2020, Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, y a lo informado por los Servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Sercicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Prorrogar por 30 (treinta) días el plazo otorgado a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria, a efectos de la presentación de la “Declaración Jurada de Información” dispuesta por Resolución N° 099/2023 de 8 de junio de 2023.

. Notificar la presente Resolución a todas las Asociaciones Civiles sin fines de lucro titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria.

3°. Noticiar a la CHASCA de la presente Resolución.

4°. Publicar la presente Resolución en el sitio institucional de URSEC en Internet.

A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Comunicación Institucional, Gerencia de Gestión y Fiscalización (Departamento de Teledifusión), Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos.

6°. Cumplido, proceder a su archivo.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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