Resolución N° 572/024 - Sanción económica a DAC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000615
Resolución: N° 572/2024
Acta: N° 41/2024
Montevideo, 24 de octubre de 2024.
Visto: El reclamo presentado por un consumidor contra la empresa ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA (en adelante “el proveedor”), por el incumplimiento de su obligación consistente en entregar un paquete en la dirección indicada.
Resultando: I. Que se ha recibido un reclamo de consumidor contra la empresa ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA (DAC), motivado en la falta de entrega de un paquete enviado desde la sucursal del proveedor sita en Santa Lucía Departamento de Canelones, con destino Montevideo. II. Que habiéndose conferido vista del reclamo al proveedor, este no comparece a controvertir los hechos descriptos por el consumidor; III. Que con fecha 14 de julio de 2023, el reclamante compareció ante esta Unidad vía correo electrónico informando que aún no se ha brindado solución a su reclamo por parte del proveedor; IV. Que habiéndose conferido vista al operador postal del informe jurídico y proyecto de resolución por el cual se sugería imponer una multa de 20 Unidades Reajustables, no ha comparecido a evacuarla.
Resultando: I. Que el artículo 17 literal G de la Resolución 071/018 contenida en el acta 012, establece que todo prestador deberá “…brindar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) toda la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos”; II. Que el artículo 33 de la Ley N° 17.250 dispone que El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo, salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su libre elección, a: A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera posible. B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente. C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda. En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho a resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios según corresponda”; III. Que el artículo 46 de dicha norma define a las infracciones como “leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: el riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia”; IV. Que el artículo 47 del mismo cuerpo normativo establece las distintas sanciones de las que será pasible el proveedor ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones a cargo; V. Que asimismo, el art. 18 de la Ley N° 19.009 prevé que “Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia”. Estableciendo en el artículo 33 las distintas sanciones aplicables; VI. Que compulsado el Registro de Sanciones, se constata que la empresa ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA (DAC) posee con 2 antecedentes registrados; una sanción de apercibimiento impuesta por la Resolución N° 153/022 Acta 22 del 24 de agosto de 2022 y una segunda sanción de apercibimiento impuesta por la Resolución N° 183/023 Acta 33 del 17 de agosto de 2023; VII. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una multa de 20 U.R (Veinte Unidades Reajustables).
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 17 literal G de la Resolución 071/018, artículo 33 de la Ley N° 17.250 y artículo 18 de la Ley N° 19.009.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer una multa de 20 U.R (Veinte Unidades Reajustables) a la empresa ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA (DAC) por infracción al artículo 17 literal G de la Resolución 071/018, artículo 33 de la Ley N° 17.250 y artículo 18 de la Ley N° 19.009.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General, Facturación, Registro de Sanciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General