Resolución N° 576/024 - Dejar sin efecto la Resolución URSEC N° 44 de 27 de febrero de 2014
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2017-2-9-0001334
Resolución: N° 576/2024
Acta: N° 42/024
Montevideo, 31 de octubre de 2024.
Visto: La solicitud presentada por la Sra. Maria Nela Borgato para que se le otorgue la administración provisoria de la emisora que opera en la frecuencia 900 KHz, CXW17 Radio Frontera de la ciudad de Artigas, la cual actualmente recae en su hermano Sr. Luis Borgato.
Resultando: I. Que por Resolución URSEC N° 44 de 27 de febrero de 2014, se autorizó al Sr. Luis Borgato Rodríguez como responsable provisorio de la conducción y funcionamiento de la emisora difusora de CW - 17 “Radio de Frontera” que opera en la frecuencia 900 KHz de la misma de Artigas, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo; II. Que la Sra. manifiesta que si bien su hermano el Sr. Luis Borgato, es quien posee la administración provisoria de la emisora, en realidad quien lleva adelante la conducción y funcionamiento de la misma es ella desde hace varios años, lo que es de público conocimiento en la ciudad, según argumenta, por absoluto desinterés de su hermano por la emisora AM, con quien agrega, mantiene irreconciliables diferencias; III. Que a efectos de probar sus dichos, ofreció prueba testimonial, entendiéndose pertinente su admisión conforme a los criterios generales de la prueba y especialmente lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 500/991; IV. Que del análisis de la prueba testimonial surge que los testigos identifican a la Sra. Maria Nela Borgato como la persona que se encuentra al frente de Radio Frontera (AM), mencionando también al hijo de esta; que la comunidad local la reconoce como tal, no conocen al Sr. Luis Borgato o no lo han visto en la emisora.
Considerando: I. Que de la prueba recabada y atendiendo a los principios de verdad material, economía, informalismo en favor del administrado y buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario consagrados en el artículo 2 del Decreto N° 500/991, puede accederse a lo solicitado; II. Que se confirió la vista de precepto al Sr. Luis Borgato sin que la misma haya sido evacuada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Dejar sin efecto la Resolución URSEC N° 44 de 27 de febrero de 2014, que autorizó al Sr. Luis Borgato Rodríguez como responsable provisorio de la conducción y funcionamiento de la emisora difusora de CW - 17 “Radio de Frontera” que opera en la frecuencia 900 KHz de Artigas.
2°. Autorizar a la Sra. María Nella Borgato como responsable provisoria de la conducción y funcionamiento de la emisora difusora CXW17 Radio Frontera de la ciudad de Artigas, que opera en la frecuencia 900 KHz de la ciudad de Artigas, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo.
3° Notificar personalmente la presente Resolución.
4° Pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Teledifusión.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General