Resolución N° 577/024 - Sanción de apercibimiento a CXB-44 CANAL 8 de Rosario

Publicada el 08 de noviembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2018-2-9-0000388 

Resolución: N° 577/2024 

Acta: N° 42/024

 Montevideo, 31 de octubre de 2024. 

Visto: Las presentes actuaciones referentes a CXB-44 CANAL 8 de Rosario, de la empresa Canal 8 Rosario S.A., Departamento de Colonia. 

Resultando: I. Que de acuerdo a lo informado por el Depto. de Contralor, en inspección practicada el día 5 de marzo de 2018, se constató que el CANAL 8 de Rosario, no cuenta con personal al frente de la operación para atender los requerimientos de dicho Depto.; II. Que asimismo se informó que dicho canal no envía la programación y que no cuenta con página web para su publicación; III. Que conferida vista a la parte, la misma señala: a. que han cumplido con la normativa publicando la programación en la página de Facebook y; b. que con relación a la realización de la inspección, que oportunamente no pudo efectuarse por falta de persona responsable al frente del establecimiento, posteriormente, se pusieron a disposición para la realización de la misma. 

Considerando: I. Que la normativa establece que los radiodifusores deben cumplir con las obligaciones inherentes en oportunidad de obtener la referida autorización; II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, que van desde la observación a la revocación de la autorización; III. Que corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296; debiendo considerarse en el caso para la graduación de la misma, que la permisionaria carece de antecedentes. 

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por los Servicios Técnicos y Jurídicos,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

 1°. Imponer una sanción de Apercibimiento a CXB-44 CANAL 8 de Rosario, cuya titular es Canal 8 Rosario S.A., Departamento de Colonia. 

2°. Notificar personalmente la presente Resolución. 

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, y Departamento de Teledifusión Sonora. 

4°. Cumplido, se proceda al archivo. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera

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