Resolución N° 58/021 - Sanción económica a CLARO

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000109

Resolución: N°058/2021

Acta: N°014/021

Montevideo, 8 de Abril de 2021

VISTO: Estas actuaciones de las que surge comprobada infracción a la normativa de publicidad engañosa por parte de AM WIRELESS URUGUAY S.A. “CLARO” RUT 214483980016.

RESULTANDO: I. Que la misma se configura por publicar información en su página web, entre otras vías, que induce a error al consumidor respecto a la oferta “TODOS LOS PLANES 60% OFFx12MESES” por cuanto la misma es exclusiva para nuevos clientes, información que se omite; incurriendo así en publicidad engañosa; II. Que se le confirieron las vistas de precepto a la empresa, la que en sus comparecencias, rechaza haber incurrido en publicidad engañosa alegando en lo medular que la publicidad claramente está dirigida a nuevos clientes al referir a “NUEVOS PLANES”; a fs. 39 responde negativamente a las preguntadas efectuadas a fs. 25; a fs. 53 y 54 aporta documental con la publicidad de referencia la que, cotejada con la obrante a fs. 4 a 7 y 23, se advierte que en la parte inferior izquierda informa “Promo válida para nuevos clientes sin líneas activas en Claro”, no obstante, constatada la publicidad en la web de Claro dicha información no surge, lo que nos mantiene en el ámbito de la publicidad engañosa; finalmente, en relación al quantum de la multa, la misma respeta los parámetros estipulados en el artículo 47 de la Ley N° 17.250; III. Que analizada la publicidad que emerge de obrados (fs. 6, 7, 11 y 23, 58 a 60), se concluye que el término “Pasate” también puede aludir a que, un consumidor que es cliente prepago de la firma y por ende desea mantener su número de línea, quiere “pasar” a tener uno de los planes publicitados y, de hacerlo, accede al descuento de referencia; IV. que la existencia de más de una interpretación respecto a una única publicidad denota que la misma es capaz de inducir en error al consumidor y ello la convierte en engañosa. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 24 de la Ley 17.250 establece la prohibición de cualquier publicidad engañosa; II. Que el artículo 43 de la Ley 17.250 considera infracción el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o incurrir en las prohibiciones establecidas en la referida ley; III. Que en el marco de los criterios establecidos en el artículo 46 estaríamos ante una infracción de tipo grave en virtud de la generalización de la infracción; no obstante el proveedor carece de antecedentes, extremo que debe estimarse; en el informe técnico se sugiere ajustándose a lo dispuesto por el artículo 47 de la citada ley, la aplicación de una multa como sanción.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo expuesto, a lo informado por el asesor técnico y a lo dispuesto por el artículo 73 lit. S) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Sancionar a AM WIRELESS URUGUAY S.A. “CLARO” con una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables).

2º. Intimar a la firma de referencia a cesar la conducta objeto de obrados.

3º. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Facturación.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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