Resolución N° 58/023 - Decomiso de un transmisor y sanción por transmitir sin permiso en la ciudad de Cerro Chato

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000264

Resolución: N° 058/2023

Acta: N° 12/2023

Montevideo, 13 de marzo de 2023.

Visto: la incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización de la emisora “Tiempos FM” 105.7 MHz, ubicada en la calle José Batlle y Ordoñez, de la ciudad de Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres, cuyo responsable es el señor Ulises Fuentes, C.I. 4.047.434-2.

Resultando:  I. que por Resolución URSEC 08/GIT/DC/22,el día 25 de Abril de 2022 se efectuó el control del espectro radioeléctrico, concurriéndose a la ciudad de Cerro Chato, Departamento de Treinta y Tres, del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 105.7 MHz, denominándose Tiempos FM.-

Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001; 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020; III. que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva, la destrucción del material. IV. que ante la falta cometida corresponde la incautación definitiva del equipamiento referido y en forma accesoria la aplicación de una sanción de multa. V. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 del TOCAF podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso VI. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: “1 transmisor de FM marca TTB, modelo DC01 de 100 Watts de potencia, sin número de serie. (Transmisor principal) y 1 transmisor de FM de construcción artesanal, (transmisor de emergencia) utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 105.7 MHz.

2°. Imponer al Sr. Ulises Fuentes, C.I. 4.047.434-2, con domicilio en calle José Batlle y Ordoñez, de la ciudad de Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres, una multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 105.7 MHz, sin contar con la debida autorización.

3°. Declarar en desuso el transmisor de FM marca TTB, modelo DC01 de 100 Watts de potencia, procediéndose a su donación al Servicio de Radioemisoras del Uruguay

4°.Disponer la destrucción del transmisor de construcción artesanal.

5°. Encomendar al Departamento de Contralor la instrumentación y ejecución de la donación que por la presente se dispone así como la destrucción del equipamiento descripto en el numeral que antecede.

6°.Notifíquese personalmente la presente resolución.

7°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

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