Resolución N° 593/024 - Sanción económica a Miami Box
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000619
Resolución: N° 593/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: Las irregularidades constatadas por la Unidad Inspecciones Postales relacionadas con la empresa OMNES CAELI S.A. “Miami Box” RUT 216446020019.
Resultando: I. Que con fecha 07/09/2021 la Unidad Inspecciones Postales concurre a las instalaciones de la empresa OMNES CAELI S.A., constatando que se verifica el incumplimiento a lo dispuesto por Resoluciones N° 107/2017 de 14 de julio de 2017, N° 258/2014 de 3 de noviembre de 2014, N° 071/2018 de 4/ de abril de 2018, Nº 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, así como que correspondía actualizar las modificaciones en el Reg. From GSP 008 Personal Dependiente mediante un MPOS en la web https://portal.vuce.gub.uy/; otorgándose en dicha oportunidad un plazo de 30 días a fin de levantar dichas observaciones; II. Que conferida vista del informe de Servicios Postales, comparece la empresa solicitando una prórroga de 90 días; III. Que habiendo vencido el plazo de la prórroga otorgada a la empresa, el 10 de marzo de 2022 concurre nuevamente el cuerpo inspectivo a fin de verificar si se han levantado las observaciones, verificándose que persiste el incumplimiento de la Resolución N° 258/2014 de 3 de noviembre de 2014, de la Resolución N° 071/2018 de 4 de abril de 2018, de la Resolución Nº 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, así como también que continuaba pendiente actualizar las modificaciones en el Reg. From GSP 008 Personal Dependiente mediante un MPOS en la web https://portal.vuce.gub.uy/; otorgándose un plazo de 10 días para salvar las observaciones formuladas; IV. Que habiendo vencido el plazo otorgado a la empresa, Servicios Postales informa que persisten los incumplimientos reseñadas precedentemente; V. Que con fecha 15 de marzo de 2024 se concurrió a realizar una nueva inspección a la empresa, constatándose que persiste el incumplimiento a las Resoluciones N° 258/2014 de 3 de noviembre de 2014, Nº 185/2016 de 9 de diciembre de 2016 y N° 071/2018 de 4 de abril de 2018.
Considerando: I. Que la Resolución N° 258/2014 de 3 de noviembre de 2014, establece la obligación de identificar a la empresa y el número de licencia postal otorgado por URSEC en la cubierta de los envíos; lo que constituye falta leve; II. Que la Resolución Nº 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, establece la obligación de informar a los usuarios sobre los derechos a indemnizaciones de manera visible en el local, agencia, sucursal, pick-up o en su portal web; lo que constituye una falta leve; III. Que la Resolución N° 071/2018 de 4 de abril de 2018, establece la obligación de discriminar en todas las facturas, adendas, tickets y boletas la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU); lo que constituye una falta grave; IV. Que en el caso se han otorgado diversas prórrogas a fin de subsanar las observaciones constatadas por el cuerpo inspectivo, pese a lo cual se verifica que persisten los incumplimientos reseñados; V. Que consultado el Registro de Sanciones, surge que la empresa no detenta antecedentes, por lo que considerando ello y lo expuesto en el numeral precedente, a efectos de ir graduando la sanción, corresponde la imposición de una sanción de multa que se fija en la mínima prevista por el artículo 33 lit. c) de la Ley N° 19.009.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017, Resolución N° 258/2014 de 3 de noviembre de 2014, Resolución Nº 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, Resolución N° 071/2018 de 4 de abril de 2018, y a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales y el Depto. de Asuntos Jurídicos.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a la empresa OMNES CAELI S.A. “Miami Box” RUT 216446020019 una sanción de multa equivalente a 5.000 UI (Cinco Mil Unidades Indexadas).
2°. Notificar personalmente la presente Resolución.
3°. Pase por su orden a Secretaría General – Registro de Sanciones, Notificaciones, Facturación, Gerencia de Servicios Postales.
4°. Cumplido, se proceda a su archivo.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General