Resolución N° 594/024 - Sanción a KEDAL S.A. por incumplimiento al Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000491
Resolución: N° 594/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: Las denuncias realizadas contra la empresa KEDAL S.A. por haber efectuado contactos con distintos usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Llame.
Resultando: I. Que se han recibido tres denuncias vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificadas con los números 2022-71-6256-006547, 2022-71-6256-006918 y 2022-71-6256-007720; todas motivadas por efectuar contactos contra distintos usuarios dados de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que KEDAL S.A. se encuentra actualmente inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa en cada uno de los trámites de referencia, las que fueron alegadas admitiendo haber realizado los contactos denunciados; IV. Que a posteriori, se confirió vista de informe y proyecto de resolución por los cuales se sugiere imponer una sanción de Observación por incumplimiento al artículo 4 del Decreto 132/022, los que fueron evacuados en el mismo sentido, admitiendo los contactos denunciados; V. Que se vuelve a conferir vista de nuevo informe y proyecto de resolución con sugerencia de Apercibimiento, en tanto no se consideró el antecedente con el que contaba la empresa denunciada impuesto por Resolución N° 40/024 de fecha 21 de febrero de 2024; VI. Que la vista es evacuada por la empresa, alegando que los contactos son anteriores a la imposición de la sanción referida, por tanto no correspondería la aplicación de una Apercibimiento;
Considerando: I. Que la sanción impuesta por Resolución N° 40/024 de fecha 21 de febrero de este año que recae en el expediente N° 2023-71-1-0000052, corresponde a un contacto efectuado el día 9 de julio del 2022. Mientras que, los contactos por los cuales versan estas actuaciones son posteriores en tanto los mismos fueron realizados los días 7 de septiembre, 28 de septiembre y 11 de octubre del 2022, por tanto lo que se pretende corregir, es la reiteración en la conducta en el tiempo. II. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; III. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; IV. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; V. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; VI. Que las presentes actuaciones fueron creadas con anterioridad a la aprobación del protocolo de actuación y paramétrica de sanciones del Registro Nacional No Llame el día 19 de octubre de 2023 por Resolución N° 275/2023; VII. Que compulsado el Registro que detenta esta Unidad, la empresa KEDAL S.A. posee una sanción de Observación registrada por infracción a la misma norma, impuesta por el Resolución N° 40/024 de fecha 21 de febrero de 2024.; VIII. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer un Apercibimiento por incumplimiento al Art. 4 del Decreto 132/022.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a KEDAL S.A. un Apercibimiento por incumplimiento del art. 4 del Decreto 132/022
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General, Registro de Sanciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General