Resolución N° 598/024 - Sanción a APPAX S.A por incumplimiento del Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000333
Resolución: N° 598/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: La denuncia realizada contra la empresa APPAX S.A. “SEPECO” por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.
Resultando: I. Que se ha recibido una denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el número 2023-71-6256-003657; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que APPAX S.A. no se encontraba inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo al momento del contacto denunciado; III. Que se le ha conferido vista a la empresa referida en el trámite de referencia, la que no es evacuada; IV. Que a posteriori, conferida vista del informe y proyecto de resolución por el cual se sugiere imponer una sanción de observación y multa de 2 UR por infracción al art. 4 del Decreto 132/022, comparece la empresa evacuando la misma; V. Que en sus descargos, la empresa no controvierte haber efectuado el contacto denunciado y admite la existencia de incumplimiento en tanto el contacto fue realizado en mayo del 2023 y su registro fue finalizado en octubre de dicho año; VI. Que APPAX S.A. se encuentra actualmente inscripta ante esta Unidad desde el día 12 de septiembre de 2023;
Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; III. Que el artículo 5 de la misma norma prevé como excepciones por las cuales se admite contactar a un número inscripto en el Registro Nacional No Llame, cuando el usuario cuente con una relación contractual vigente con la empresa que realiza la campaña y el contacto refiera al objeto de la misma, o cuando el usuario haya brindado su consentimiento informado para ser contactado. IV. Que en sus descargos, la empresa no invoca ninguna de las excepciones que habilitarían haber contactado al denunciante; V. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; VI. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; VII. Que con fecha 19 de octubre de 2023 se aprobó por Resolución N° 275/2023 que prevé el Protocolo de Actuación del Registro Nacional No Llame que establece la graduación de las sanciones, expresando que de 1 a 3 faltas iniciales se impondrá una observación, de 4 a 6 faltas iniciales un apercibimiento y 7 o más faltas una multa; VIII. Que compulsado el Registro que detenta esta Unidad, la empresa APPAX S.A. posee dos antecedentes de observación y multa de 2 UR por incumplimiento al artículo 181 de la Ley N° 19.996 impuestas por la Resolución N° 147/2024 del 20 de mayo de 2024; IX. Que en la paramétrica referida se dispuso que cuando el agenta ya hubiera recibido sanciones de observación, apercibimiento o multa, el valor de la multa será de 1 UR por cada falta; X. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, y considerando que se trata de una sola infracción, se sugiere imponer una multa de 1 UR por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto 132/022.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022 y Resolución 275/2023 del 19 de octubre de 2023.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a APPAX S.A. una multa de 1 UR por incumplimiento del art. 4 literal d del Decreto 132/022.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Registro de Sanciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General