Resolución N° 599/024 - Dejar sin efecto la Resolución N° 285/2024 de fecha 25 de julio de 2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001053
Resolución: N° 599/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024
Visto: la Resolución N° 285/2024 Acta N° 27/2024 de fecha 25 de julio de 2024, dictada por el Directorio de URSEC, donde se resuelve Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa al Sr. MARTÍN DIMAS BACCINO MELAZZI (línea telefónica N° 096819819).
Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) al Sr. BACCINO por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de febrero de 2023, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; II. Que previamente se confirió vista al usuario a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante al no constatar que la misma se haya evacuado, se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; III. Que la Resolución N° 285/2024 de fecha 25 de julio de 2024 se notificó al domicilio del usuario, por medio de correo certificado con aviso de retorno, el que se comunica telefónicamente informando había presentado sus descargos el día 23 de mayo de 2023, lo cual fue corroborado; IV. Que en sus descargos manifiesta que las llamadas fueron realizadas involuntariamente por su hijo menor de edad, el que debido a la configuración del dispositivo móvil al presionar dos veces el botón de bloqueo, efectuaba las mismas.
Considerando: I. Que, habiéndose dictado resolución sin tener en consideración los descargos efectuados en tiempo y forma, correspondería ingresar al análisis de los mismos; II. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que al igual que en casos análogos las llamadas fueron realizadas involuntariamente, por menores de edad, se ha optado por exonerar de responsabilidad al titular de la línea, debiendo adoptar las medidas correctivas del caso, inherente a los padres responsables de sus hijos sometidos a patria potestad; III. Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 285/2024 de fecha 25 de julio de 2024.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 285/2024 de fecha 25 de julio de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
2°. Notificar al interesado.
3°. Pase por su orden a la Secretaría General, Registro de Sanciones y Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General