Resolución N° 60/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la factura N° 761886

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000100

Resolución: N° 060/2022

Acta: N° 11/022

Montevideo, 28 de abril de 2022

VISTO: Los recursos de revocación para ante el Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (en adelante “URSEC”) y anulación para ante el Poder Ejecutivo interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A., contra el acto implícito por el cual la URSEC expide la Factura N° 761886 con fecha de emisión 11 de febrero de 2021.

RESULTANDO: I. Que la emisión de dicha factura se efectivizó a la luz de la Resolución de URSEC Nº 228/020 de 17 de diciembre de 2020, la cual autorizó la realización de pruebas técnicas, y en el numeral 2 del resuelve establece: “a) que la vigencia de las autorizaciones otorgadas por este acto administrativo se encuentran condicionada al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los precios correspondientes por utilización del espectro radioeléctrico.”; II. Que la recurrente fundamentó los recursos al amparo del art. 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007; sosteniendo que la factura responde al acto previo que liquida una deuda por utilización de frecuencias radioeléctricas, derivada de la Resolución N° 228/2020 de URSEC que autorizó a AMWU a la realización de pruebas técnicas, desde el 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, en el ámbito de los departamentos de Canelones y Montevideo, que no involucre comercialización alguna de servicios de telecomunicaciones, en el sub-bloque de frecuencias radioeléctricas asignado de 26,50 GHz a 26,85 GHz (en adelante la “Autorización”), que no fija entre sus condiciones para la utilización de prueba el abono de cargo.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo informado por Facturación, la factura de referencia fue remitida a la recurrente con fecha 11 de febrero de 2021, por lo que corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y en forma, conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987; II. Que la asignación de espectro para la realización de las pruebas técnicas, implica el pago de precios por utilización del espectro radioeléctrico, bien del dominio público de carácter finito, no encontrándose exceptuado el uso para la realización de pruebas técnicas; III. Que dicha circunstancia fue explicitada en la Resolución 228/020de acuerdo a la normativa vigente aplicable (Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, Decreto 114/03 de 25 de marzo de 2003 y Régimen Tarifario); IV. Que el marco aplicable al respecto antes citado, constituiría en el caso el acto supuestamente lesivo, los que constituyen conjuntamente con la Resolución 228/020 –acto administrativo firme, por lo que la presente recurrencia no resulta pertinente; V. Que en mérito a lo expuesto, no existen elementos de juicio que permitan acoger los recursos interpuestos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y a los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, 255/992 de fecha 9 de junio de 1992, 153/993 de fecha 30/3/993 y el 114/003 de 25 de marzo de 2003 y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A., contra el acto implícito por el cual la URSEC expide la Factura N° 761886, franqueando el de anulación ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente a la recurrente.

3°. Pase a sus efectos, a la Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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