Resolución N° 60/023 - Recursos de Claro contra la Resolución N° 054/2023 de 5 de abril de 2023

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000333

Resolución: Nº 060/2023

Acta: Nº 13/2023

Montevideo, 20 de abril de 2023

Visto: Tratan los presentes obrados de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A. contra la Resolución N° 054/2023 de 5 de abril de 2023 de URSEC, recaída en el Expediente N° 2022-8-10-0000083.

Resultando: I. Que con relación a los aspectos formales, los recursos ha sido interpuesto en tiempo y forma; II. Que AM WIRELESS URUGUAY S.A fundamenta sus recursos esencialmente, en que el acto impugnado es ilegítimo, violatorio del principio de razonabilidad y proporcionalidad confianza legítima, debido procedimiento y principio de igualdad no discriminación, en tanto los artículos 3, 4, y 5 de la recurrida, establecen plazos muy exiguos para la presentación de antecedentes y por tanto para constituir una garantía de mantenimiento de interés. III. Que la recurrente solicita que considerando la facultad de prórroga establecida por el inciso 2° del artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto 112/023, se revoque parcialmente la resolución impugnada y se amplíe el plazo para presentar los antecedentes hasta el 24 de abril, así como los sucesivos plazos diferenciales establecidos en el pliego.

Considerando: I. Que por Resolución N° 055/023 de se dispuso la modificación de los numerales 3, 4 y 5 de la resolución recurrida, ampliando los plazos allí dispuestos. II. Que ha sido criterio de esta Unidad Reguladora la no aplicación al caso, del artículo 73 del TOCAF por tratarse de un procedimiento de subasta especial. III. Que de acuerdo al citado artículo los recursos administrativos en el marco de un procedimiento de contratación tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. IV. Que si bien la recurrente no ha solicitado la suspensión en la ejecución del acto recurrido, ante el eventual y erróneo caso de interpretarse que sería aplicable al caso lo establecido por el artículo 73 del TOCAF corresponde disponer el levantamiento del efecto suspensivo. V. Que la suspensión en la ejecución del acto impide el cumplimiento de los objetivos fundamentales tales como: la promoción del desarrollo y la inversión a largo plazo, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, la libre competencia y la libertad de elegir de los usuarios; garantizar a estos, la conectividad física y móvil de calidad en todo el territorio nacional, minimizando inequidades geográficas en el acceso y uso de las telecomunicaciones por parte de personas y empresas; la mejora de la calidad de servicios mediante la adecuación tecnológica en la red, la optimización de la administración en domicilios y avanzar el despliegue de 5G a nivel nacional; potenciar el uso de las telecomunicaciones, mejorando la conectividad de los servicios móviles, la disponibilidad de infraestructura, la optimización del uso del espectro radioeléctrico nacional, incluyendo la habilitación de nuevas bandas de frecuencias destinadas al despliegue de las nuevas tecnologías de radiocomunicaciones y la articulación entre operadores y demás actores para la implementación de los servicios en el territorio nacional así como mejorar la calidad de los servicios mediante la adecuación tecnológica de la red, optimizar los recursos, universalizar el acceso y avanzar en el despliegue de la red 5G a nivel nacional; extremos estos que constituyen la motivación de los Decretos N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022 y 112/023 de 30 de marzo de 2023 del Poder Ejecutivo; VI. Que en definitiva la suspensión del acto provocará un grave perjuicio al interés general al frustrar el cumplimiento de los fines precedentemente reseñados, por lo que se toma en cuenta la interposición del recurso, el cual se sustanciará; VII. Que corresponde en este acto ratificar todo lo actuado en el procedimiento de referencia.

Atento:  A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y modificaciones introducidas por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991, Decreto 152/012 de 11 de mayo de 2012, normas concordantes y complementarias.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Levantar en este acto el efecto suspensivo, para el caso de interpretarse que es de aplicación la suspensión preceptiva del artículo 73 del T.O.C.A.F. de modo que la subasta en cuestión continúa vigente y con los plazos y condiciones establecidas, ratificándose todo lo actuado hasta esta instancia en el Procedimiento Competitivo de referencia.

2º. Notifíquese personalmente a AM WIRELESS URUGUAY S.A.

3º. Pase a la secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

 

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