Resolución N° 60/025 - Habilitación para licencia de clase B Cable Visión LTDA

Se transcribe texto completo de la Resolución:

Logo de Ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000582

 Resolución: N°60/2025

 Acta: N° 6/2025 

Montevideo, 20 de febrero de 2025. 

Visto:

 Que con fecha 31 de enero de 2025 compareció CABLE VISION LTDA solicitando se le otorgue la habilitación técnica del sistema a emplear para la prestación del servicio alámbrico de transmisión de datos.

Resultando:

1.  Que por Resolución N° 136/024 del 06 de mayo del 2024, el Poder Ejecutivo otorgó a CABLE VISION LTDA la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B", autorizándose a la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su licencia Clase D, siendo esto las localidades de José Batlle y Ordoñez y Nico Pérez de los Departamentos de Lavalleja y Florida respectivamente. 

2. Que el artículo 14 del Decreto N° 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, se debe contar con la habilitación técnica de esta Unidad Reguladora. 

3. que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 439/024 de 30 de agosto de 2024 se establecieron los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B dependientes del número de habitantes de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios.

Considerando:

 1. Que acorde a la inspección realizada el 7 de febrero de 2025 por el Departamento de Telecomunicaciones, oportunidad en la cual se verificó que CABLE VISION LTDA, está en condiciones de iniciar la prestación comercial del servicio en las localidades de José Batlle y Ordoñez y Nico Pérez del Departamento de Lavalleja y Florida respectivamente, en tanto se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde otorgar la habilitación técnica del sistema para la prestación del servicio de transmisión de datos. 

2. Que paralelamente corresponde requerir a CABLE VISION LTDA el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B.

Atento:

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 115/003 de 25 de marzo de 2003 y N° 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
 Resuelve: 

1. Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución, CABLE VISION LTDA se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en el área geográfica donde opera con su licencia Clase D, siendo esto en las localidades José Batlle y Ordoñez y Nico Pérez de los Departamento de Lavalleja y Florida respectivamente.

2. Establecer que CABLE VISION LTDA deberá mantener actualizado ante URSEC el detalle de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas, en las que disponga de condiciones técnicas para prestación del servicio de transmisión de datos.

3. Establecer que CABLE VISION LTDA, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, debe efectivizar el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende 2.500 U.I. (dos mil quinientas Unidades Indexadas).

4.Reiterar: a. que las autorizaciones otorgadas a CABLE VISION LTDA, se encuentran condicionadas al cumplimiento de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan; b. los sistemas operados por CABLE VISION LTDA, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados pueden ser inspeccionados en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las evaluaciones técnicas correspondientes se comprobara que las condiciones de funcionamiento no se ajustaran a lo autorizado y/o no estuviera actualizado el registro de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de esta Resolución y/o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder, llegando incluso a la imposición de sanciones.

5.Notifíquese a CABLE VISION LTDA de la presente Resolución. 

6.A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas