Resolución N° 601/024 - Déjese sin efecto la Resolución N° 335/2024 de fecha 8 de agosto de 2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001671
Resolución: N° 601/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: la Resolución N° 335/2024 Acta N° 30/2024 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por el Directorio de URSEC, donde se resuelve Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la Sra. ELIZABETH HORTENCIA CARRANZA FONTAINE (línea telefónica N° 097018068).
Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a la Sra. CARRANZA por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de abril de 2023, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; II. Que previamente se confirió vista a la usuaria a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante de dicha comunicación nunca se recibió evacuación, por lo tanto se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; III. Que la Resolución N° 335/2024 de fecha 8 de agosto de 2024 se notificó al domicilio de la usuaria, por medio de correo certificado con aviso de retorno; la que se comunica el día 23 de agosto informando que los descargos fueron realizados en tiempo forma a través del correo electrónico de mesa de entrada, constatándose que efectivamente llegaron y no fueron agregados al expediente; IV. Que en sus descargos la usuaria comparece manifestando que la línea es utilizada por su esposo, el que utiliza el dispositivo en su ropa al momento de trabajar, por lo que pudieron realizarse involuntariamente con el roce del cuerpo.
Considerando:I. Que, habiéndose dictado resolución sin tener en consideración los descargos efectuados en tiempo y forma, correspondería ingresar al análisis de los mismos; II. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que al igual que en casos análogos las llamadas fueron realizadas involuntariamente, por el roce del dispositivo móvil que utilizan contra el cuerpo, se ha optado por exonerar de responsabilidad al titular de la línea, sin perjuicio de que la norma le atribuye responsabilidad objetiva; III. Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 335/2024 de fecha 8 de agosto de 2024.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Déjese sin efecto la Resolución N° 335/2024 de fecha 8 de agosto de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
2°. Notifíquese a la interesada.
3°. Pase por su orden a la Secretaría General - Registro de Sanciones y Gerencia de Administración y Finanzas – Facturación.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General