Resolución N° 602/024 - Tener por interpuestos los recursos de revocación y anulación por Sancor Seguros S.A. contra la Resolución URSEC N° 480/024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001496
Resolución: N° 602/2024
Acta: N° 44/024
Montevideo 14 de noviembre de 2024.
Visto: Los recursos de revocación y anulación interpuestos por la empresa Sancor Seguros S.A. contra la Resolución URSEC N° 480/024 de fecha 12 de setiembre de 2024.
Resultando: I. Que por Resolución URSEC N° 480/024 de fecha 12 de setiembre de 2024, se resolvió: “1° Imponer a SANCOR SEGUROS un apercibimiento por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto N° 132/022”; II. Que el acto recurrido fue notificado con fecha 20 de setiembre 2024 y los recursos fueron presentados con fecha 2 de octubre 2024; III. Que Sancor Seguros S.A. expresa que el acto administrativo le genera agravios, reservándose la fundamentación; IV. Que asimismo expresa que el número de teléfono 26046063 donde el denunciante recibió la llamada, se encuentra dado de alta en URSEC desde el 06/05/2022, y que la denuncia se efectúa con fecha 2/6/2022;
Considerando: I. Que desde el punto formal, la interposición de los recursos resulta extemporánea y nos coloca en el ámbito de una petición conforme a los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República; II. Que tal como surge del Expediente N° 2024-71-1-0000534 en el que recayó la Resolución N° 480/2024, la empresa Sancor Seguros S.A. no ha controvertido el contacto denunciado, ni ha manifestado acerca del motivo de dicho contacto y, a la fecha, en obrados no ha presentado su fundamentación; III. Que se ha verificado en la base de datos del Registro de referencia que el denunciante se encuentra dado de Alta ante URSEC desde el 06/05/2022, la empresa realizó la consulta de la última actualización del Registro con fecha 1° de junio de 2022 y la llamada fue recibida el día 21 de junio de 2022; por tanto el número que recibió la llamada fue dado de alta en URSEC con anterioridad a la fecha de la consulta; IV. Que no teniendo nuevos elementos que permitan arribar a conclusión distinta, corresponde el mantenimiento en todos sus términos de la Resolución URSEC N° 480/024 de fecha 12 de setiembre de 2024, no accediéndose por ende a lo peticionado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Resolución URSEC N° 275/2023 del 19 de octubre de 2023, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Tener por interpuestos los recursos de revocación y anulación por Sancor Seguros S.A. contra la Resolución URSEC N° 480/024 de fecha 12 de setiembre de 2024, de forma extemporánea.
2°. No hacer a lugar a lo peticionado.
3°. Notificar a Sancor Seguros S.A. de la presente Resolución.
4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
5°. Cumplido, se proceda al archivo.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General