Resolución N° 6/023 - Confirmar la autorización otorgada a OSE para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional

Se transcribe texto completo de la Resolución reservando los anexos.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: 2022-71-1-0000885

Resolución: N° 006/023

Acta: N° 01/023 Montevideo, 2 de febrero de 2023.

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO solicitó la baja a partir de setiembre de 2022 de la totalidad de las autorizaciones vigentes que le fueron otorgadas en el ámbito del departamento de Artigas.

Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 114/014 de 22 de mayo de 2014 se confirmaron las autorizaciones vigentes a favor de OSE para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del territorio nacional, con la conformación y asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

Considerando: I. que corresponde acceder a lo solicitado. II. que es conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones que se mantienen vigentes a favor de dicha Administración. III. que, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 9no. de la Ley Nro. 18.381, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1º. Confirmar la autorización otorgada a la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (en adelante OSE) para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional.

2º. Dejar sin efecto la asignación a partir del 30 de setiembre de 2022, la asignación a OSE de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

. Confirmar la asignación a OSE de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4º. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a OSE se ajusta a partir de octubre de 2022, al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.

. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

6º. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

7º. Notifíquese a OSE de la presente Resolución.

. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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