Resolución N° 603/024 - Se desestima un recurso de Revocación interpuesto
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001294
Resolución: N° 603/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: Los recursos administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por el funcionario Gonzalo Balseiro Giglio contra la Resolución URSEC No. 317/024 de 6/8/2024.
Resultando: I. Que por Decreto No. 335/023 de 26 de octubre de 2023 se aprobó la nueva estructura organizativa de URSEC.II. Que la Resolución URSEC No. 317/024 dispuso la realización de un concurso de ascenso de oposición y mérito para la provisión del cargo de Profesional A, Escalafón A, Grado 16 para desempeñar funciones de Gerente General en esta Unidad Reguladora y se aprobaron las bases para el llamado a dicho Concurso. III. Que el funcionario Balseiro manifiesta que la referida resolución resulta agraviante e ilegítima, debido a que aprueba las bases de un Concurso, que en mérito a la descripción del cargo de Gerente General que se pretende, terminaría por sepultar su derecho a dicho cargo, por el cual concursó y ganó, que se consolida la desviación o abuso de poder. IV. Que el recurrente amparado en el artículo 155 Decreto No. 500/991 se reserva la fundamentación de los recursos, solicitando la suspensión total del acto administrativo recurrido, en mérito a lo dispuesto por el artículo 150 de la mencionada norma, invocando que este es susceptible de irrogar daños. V. Que posteriormente, presenta la fundamentación de los recursos administrativos, indicando que existe un proceso desviado y persecutorio, el cual desconoce sus derechos funcionales, causándole rebaja funcional y daño moral, debido a que al amparo del artículo 16 Ley No. 17.930 de 19/12/2005, cuando cesó la Comisión de Servicio en O.P.P, correspondía volver a ocupar el cargo de Gerente General; siendo que incluso no ha sido la misma suerte de otros gerentes que concursaron en el mismo llamado realizado en el año 2008, los cuales se encuentran cumpliendo las funciones gerenciales para las que fueran contratados. Asimismo, indica que las bases del concurso aprobadas por Resolución URSEC No. 317/024 son direccionadas y confeccionadas para dejarlo definitivamente fuera de la posibilidad real de ejercer su cargo de Gerente General, implicando un riesgo económico para la administración por el daño ocasionado al recurrente, siendo que incluso no se atendió lo indicado por los informes de O.N.S.C No. 799/021 -expediente 2021-71-1-0000255- y No. 312/024 de fecha 6/09/2024 -2024-71-1-0000683-, incumplido a su vez con el procedimiento de ascensos establecido por el Decreto No. 196/022 y lo dispuesto por el Decreto No. 335/023 que establece la nueva estructura de URSEC. En dicho sentido, expresa que la Dirección de URSEC debe detener su accionar ilegítimo de inmediato, advirtiendo que les es aplicable lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. Por último, indica que no tiene conociendo si se creó la vacante acorde a lo dispuesto por el artículo 5 Decreto No. 196/022, pero que, en caso de hacerlo, es contrario a derecho por el cúmulo de desviaciones administrativas y debe ser totalmente anulado. VI. Que por Resolución URSEC No. 474/024 de fecha 5 de setiembre de 2024, se desestima el pedido de suspensión de ejecución total de la Resolución URSEC No. 317/024 de fecha 6 de agosto de 2024. VII. Que el recurrente se notifica con fecha 18/9/2024 de la Resolución URSEC No. 474/024, reiterando la solicitud de suspensión del acto, por entender que le causa agravio e indica que no se le ha dado la vista previa al dictado de dicho acto administrativo, cómo sería deseable. VIII. Que por Resolución URSEC No. 511/024 de fecha 19 de setiembre de 2024, se resolvió dejar sin efecto la Resolución URSEC No. 317/024 y disponer la realización de un concurso de ascenso de oposición y mérito para para la provisión del cargo de Profesional A, Escalafón A, Grado 16 para desempeñar funciones de Gerente General en esta Unidad Reguladora, aprobándose las Bases del Llamado a Concurso. IX. Que el Ec. Balseiro interpone recurso Revocación y Anulación contra la Resolución URSEC No. 511/024, que corre por expediente 2024-71-1-0001483.
Considerando: I. Que por Resolución URSEC No. 511/024 se resolvió dejar sin efecto la Resolución URSEC No. 317/024, a fin de aprobar las bases de conformidad a todas las sugerencias formuladas por la O.N.S.C en informe No. 312/024. Asimismo, por expediente 2024-71-1-0001483, el funcionario Balseiro interpone recurso Revocación y Anulación contra la Resolución URSEC No. 511/024. En consecuencia, los recursos administrativos interpuestos en estos obrados carecen de objeto, razón por la cual, corresponde se desestime el recurso de Revocación interpuesto contra la Resolución URSEC No. 317/024, franqueando el recurso de Anulación. II. Que sin perjuicio de lo indicado en el numeral que antecede, se analizó todos los fundamentos indicados por el recurrente, correspondiendo señalar que no existió proceso desviado y persecutorio. III. Que el recurrente jamás tuvo un cargo de Gerente General, sino que cuando concursó, en el año 2008, por Resolución P.E No. 805/009 se le designó para desempeñar funciones contratadas de Gerente General y por Resolución P.E de fecha 19/12/2011, paso a ocupar un cargo presupuestado, escalafón A, grado 12, profesional III, serie Profesional, suprimiéndose la función contratada y percibiendo por ello una compensación personal por la diferencia salarial con el cargo presupuestal. Cabe destacar, que el funcionado fue notificado de la Resolución P.E de fecha 19/12/2011 y jamás recurrió, sin perjuicio de ello, 13 años después sostiene que existen actos de persecución con intenciones de perjudicar su carrera funcional porque no ejerce las funciones de Gerente General. En dicha línea, no existe rebaja funcional, daño moral ni riesgo económico por el llamado a concurso de Gerente General, a la fecha, el recurrente goza de los derechos que emergen de su situación estatutaria acorde a lo dispuesto por Resolución P.E de fecha 19/12/2011, o sea, ocupa el cargo presupuestado A12, desempeñando funciones acordes a dicho cargo y además sigue percibiendo la compensación personal. Asimismo, cabe tener presente que el actual Directorio de URSEC le ha asignado al recurrente tareas de reconocimiento, sin perjuicio que la asignación o encargatura de funciones es una potestad discrecional del Directorio. En consecuencia, no es aplicación lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Republica. IV. Que el llamado a Concurso de Gerente General, dispuesto por Resolución URSEC No. 511/024 aprobó las bases del concurso de conformidad a todo lo sugerido por O.N.S.C en el informe No. 312/024, asimismo, dicho llamado no viola ningún derecho del recurrente, siendo que este no tiene cargo ni funciones de Gerente General. V. Que el cargo presupuestal del recurrente no implica que debe tener personal a cargo, por lo cual, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 de la constitución, donde dispone que “El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” no se puede elaborar las bases del concurso acordes al perfil del recurrente. VI. Que acorde a lo informado por O.N.S.C, el Informe No. 799/021 de dicha institución corresponde al planteo de otra situación. VII. Que por ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020, URSEC paso a tener naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado, por lo cual, es aplicable lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución, en consecuencia, por Decreto No. 335/023 se aprobó la nueva estructura de URSEC, siendo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 21 de dicha norma. VIII. Que el Decreto No. 335/023 no viola ningún derecho de los funcionados presupuestados, prueba de ello, es que el mismo no ha sido recurrido. IX. Por todo lo expuesto, no se advierte un actuar viciado ni la existencia de ilegitimidad por parte de la Administración en el dictado del acto administrativo, por lo cual, la Resolución URSEC No. 317/024 fue dictada conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder. X. Que, por otro lado, acorde a lo dispuesto por Decreto No. 500/991 de fecha 27/09/1991 no corresponde otorgar vista previa al dictado de la Resolución URSEC No. 474/024. XI. Que, por último, no surge la necesidad de remitir las presentes actuaciones a consideración de la O.N.S.C, debido a que esta ya se ha pronunciado y además funcionarios de dicha Institución integraran el Tribunal del concurso de Gerente General.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto- Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley No. 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de Revocación interpuesto por el funcionario Gonzalo Balseiro Giglio contra la Resolución URSEC No. 317/024 de 6/8/2024, a consecuencia que carece de objeto en mérito a los Considerandos del presente acto.
2°. Notificar personalmente.
3°. Franquear el recurso de Anulación ante el Poder Ejecutivo.
4°. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General