Resolución N° 604/024 - Se deniega un recurso de Revocación interpuesto
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001483
Resolución: N° 604/2024
Acta: N° 44/2024
Montevideo, 14 de noviembre de 2024.
Visto: Los recursos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por el funcionario Gonzalo Balseiro contra la Resolución URSEC No. 511/024 de 19 de setiembre de 2024, solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Resultando: I. Que el Decreto No. 335/023 de 26 de octubre de 2023 aprobó nueva estructura organizativa de URSEC. II. Que la Resolución URSEC No. 511/024 dispuso la realización de un concurso de ascenso de oposición y méritos para la provisión del cargo de Profesional A, Escalafón A, Grado 16 para desempeñar funciones de Gerente General en esta Unidad Reguladora y se aprobaron las bases para el llamado a dicho concurso. III. Que el funcionario Gonzalo Balseiro indica que la Resolución No. 511/024 resulta agraviante porque tiene en sí misma la capacidad de dañar su carrera funcional, por lo que solicita la inmediata suspensión total del acto administrativo recurrido. IV. Que el funcionario Balseiro manifiesta que la referida resolución resulta agraviante el artículo 1° porque no da cumplimiento a lo sugerido por O.N.S.C en informe No. 799/021, que el numeral 3° es contrario a lo dispuesto por el artículo 16 numeral b) Decreto No. 196/022 porque permite la posibilidad de evaluar en los antecedentes la experiencia adquirida por la asignación discrecional de tareas. (Asignación de funciones transitorias, subrogación), que el numeral 4° incumple lo dispuesto por el artículo 9 Decreto Nro. 196/022 porque quien preside el tribunal del concurso de ascenso, el Sr. Budé, no es un funcionario del Inciso con un grado igual o superior al del cargo a concursar y por último indica que la normativa referenciada en el considerando V) de la resolución que se impugna no establecen que las vacantes existentes deban proveerse mediante concurso de ascenso, sino que solo establecen las condiciones que regirán estos concursos
Considerando: I. Que, desde el punto de vista formal, corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, conforme al artículo 317 de la Constitución, al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, el artículo 142 del Decreto No. 500/991 y Ley No. 19.889 de 09 de julio de 2020. II. Que por Resolución P.E de fecha 19 de diciembre 2011, el funcionario Balseiro, pasó a ocupar un cargo presupuestado, escalafón A, grado 12, profesional III, serie Profesional y se suprimió la función contratada de Gerente General, escalafón A, grado 16, serie Profesional, por la cual había concursado, siendo que recibe una compensación personal por la diferencia salarial. Por lo tanto, desde esa fecha al día de hoy, no detenta el cargo ni la función de Gerente General. III. Que, desde que cesó la Comisión de Servicio en OPP el recurrente y se reintegró a URSEC, le fue asignando tareas acordes al cargo presupuestal que le fuera asignado en el año 2011 y de gran reconocimiento, siendo que es discrecionalidad del Directorio de URSEC la asignación de funciones. IV. Que la Resolución URSEC No. 511/024 resolvió dejar sin efecto la Resolución URSEC No. 317/024, a fin de aprobar las bases de conformidad a todos los cambios sugeridos por la O.N.S.C en informe No. 312/024. V. Que acorde a lo informado por O.N.S.C, el Informe No. 799/021 de dicha institución corresponde al planteo de otra situación, sin perjuicio de ello, cabe precisar que la nueva estructura organizativa de URSEC fue aprobada por Decreto No. 335/023 de 26 de octubre de 2023, siendo el resultado del análisis de un Grupo de Trabajo de URSEC con el objetivo de buscar el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, contando con la aprobación de AFURSEC y O.P.P, además dicho Decreto no fue recurrido. VI. Que el llamado a Concurso al cargo de Gerente General dispuesto por Resolución URSEC No. 511/024 no está violando ningún derecho del recurrente, siendo que este no goza de dicho cargo, ni funciones y además sigue percibiendo la compensación personal, por lo cual se está respetando los derechos adquiridos por el recurrente. VII. Que incorporar a las bases del llamado la posibilidad de evaluar en los antecedentes la experiencia adquirida por la asignación discrecional de tareas. (Asignación de funciones transitorias, subrogación), permite incentivar la mayor participación posible de postulantes, siendo éste el espíritu de las recomendaciones efectuadas por O.N.S.C en el Informe No. 312/024. Asimismo, dichas modificaciones son acordes a lo dispuesto por el artículo 16 numeral b) Decreto No. 196/022. VIII. Que elaborar Bases al concurso tomando en consideración el perfil del recurrente es violatorio a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución y sería en ese caso que la Administración actuaría contrario a derecho.IX. Que no se incumple con lo dispuesto en el artículo 9 Decreto No. 196/022, siendo que el funcionario de URSEC Budé es el representante del Jerarca, siendo funcionario presupuestado, único requisito estipulado por la normativa para actuar en tal sentido. Asimismo, como la presente institución no cuenta con funcionarios de igual o superior grado a los que se llaman a concurso, el representante de los funcionarios será los designados O.N.S.C. X. Que si bien con la entrada en vigor de Ley No. 19.889 de 09 de julio de 2020 URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, a la fecha no cuenta con normativa específica que regule sus propios procedimientos de ascensos entre sus funcionarios, por lo cual, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 18719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 y el Decreto Nro. 196/022 de 14 de junio de 2022. Por lo cual, para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, o sea aquellos cargos que tienen personal a cargo, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos, y de resultar desierto, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto No. 196/022. XI. Que considerando lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto No. 500/991, estamos ante una mera invocación del recurrente con relación al daño grave del que fuere susceptible a consecuencia de la ejecución del acto impugnado, requisito legal que exige la norma aludida y que en mérito a los fundamentos expresados, no existen elementos de juicio para hacer a lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, por lo que, corresponde desestimar el pedido de suspensión de ejecución de la Resolución URSEC No. 511/024. XII. Que en definitiva no se advierte un actuar viciado ni la existencia de ilegitimidad por parte de la Administración en la emisión del acto administrativo, por lo cual, la Resolución URSEC No. 511/024 fue dictada conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder.
Atento: A lo precedentemente expuesto, arts. 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley No. 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y modificaciones introducidas por la Ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto No. 500/991, normas concordantes y complementarias.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Denegar el recurso de Revocación interpuesto por el funcionario Gonzalo Balseiro Giglio contra la Resolución URSEC No. 511/024 de 19 de setiembre de 2024.
2°. Denegar el pedido de suspensión de ejecución total de la Resolución URSEC No. 511/024 de 19 de setiembre de 2024, a consecuencia que estamos ante una mera invocación del recurrente con relación al daño grave del que fuere susceptible a consecuencia de la ejecución del acto impugnado, requisito legal que exige el artículo 150 del Decreto 500/911.
3°. Notificar personalmente al recurrente de la presente Resolución.
4°. Franquear el recurso de Anulación ante el Poder Ejecutivo.
5°. A sus efectos pase a Secretaría General y Depto. de Gestión de Personal.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General