Resolución N° 606/024 - Se reserva información ante una Solicitud de Acceso a la Información Pública

Publicada el 18 de noviembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001463

Resolución: N° 606/2024

Montevideo, 18 de noviembre de 2024

Visto: la necesidad de clasificar con carácter reservado el Proyecto de Movilidad de Celulares;

Resultando: I. Que con fecha 23 de setiembre de 2024, la Sra. Pamela Díaz realizó solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley n° 18.381 de 17 de octubre de 2008, solicitando acceder al Proyecto de Movilidad de Celulares. II. Que dicho Proyecto está siendo objeto de análisis por parte de esta Unidad Reguladora en Expediente 2022-71-1-0000869;

Considerando: I. Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. II. Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008. III. Que el Proyecto de Movilidad de Celulares solicitado se encuentra en proceso de estudio y análisis, por lo que atendiendo a sus objetivos, finalidad, los actores involucrados y en general los extremos contenidos en el mismo, su difusión provocaría un riesgo claro, probable y específico como lo exige la norma legal, de daño al interés público protegido. IV. Que, en efecto, la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal G del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”, por lo que resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada; V. Que asimismo conforme al artículo 9 referido, excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma; VI. Que es necesario, por tanto, proceder a la clasificación como información reservada de los folios 84 a 87, 121 a 125, 140 a 143 y 238 a 242 del Expediente 2022-71-1-0000869, por el término de 6 meses, conforme al artículo 23 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010.

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 14 de octubre de 2008 y a lo informado por los servicios jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declarar reservado, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, los folios 84 a 87, 121 a 125, 140 a 143 y 238 a 242 del Expediente 2022-71-1-0000869 referidos al Proyecto de Movilidad de Celulares, así como toda versión del Proyecto que se agregue a dicho expediente con posterioridad a la presente resolución.

2°. El plazo de reserva de información dispuesta por el numeral precedente será de 6 meses.

3°. Remitir copia de la presente resolución en el plazo de cinco días hábiles, a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

4°. Notificar personalmente a la Sra. Pamela Díaz.

5°. Pase a la Secretaría General y a Comunicación Institucional.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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