Resolución N° 610/024 - Autorización otorgada a La Voz de Melo SRL para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio

Publicada el 28 de noviembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0000886

 Resolución: N° 610/2024

 Acta: N° 45/2024 

Montevideo, 22 de noviembre de 2024. 

Visto: la solicitud presentada por CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. para que se le autorice a introducir modificaciones en la conformación y operación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de la estación de radiodifusión sonora CW 53 “LA VOZ DE MELO”. 

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 515/998 de 30 de junio de 1998, se autorizó a CW53 LA VOZ DE MELO S.R.L el uso de la frecuencia 1340 kHz para la operación de la estación de radiodifusión sonora CW 53 “La Voz de Melo” del departamento de Cerro Largo; II. que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 239/DFR/06 de 21 de marzo de 2006, se confirmaron las autorizaciones otorgadas a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinados a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora CW 53 “La Voz de Melo” del departamento de Cerro Largo. 

Considerando: I. que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución. 

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Confirmar la autorización otorgada a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 53 “La Voz de Melo” en el departamento de Cerro Largo. 

2°. Dejar sin efecto a partir del 31 de julio de 2024, la asignación a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución. 

3°. Confirmar la asignación a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución destinado a la operación de un sistema auxiliar de la emisora de radiodifusión sonora CW 53 “La Voz de Melo” en el departamento de Cerro Largo. 

4°. Asignar a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. a partir de noviembre de 2024 el canal radioeléctrico detallado en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución destinado a la operación de un sistema auxiliar de la emisora de radiodifusión sonora CW 53 “La Voz de Melo” en el departamento de Cerro Largo. 

5°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares a la estación de radiodifusión sonora autorizados a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. se ajusta a partir de noviembre de 2024 al detalle que luce en el numeral IV) del Anexo a la presente Resolución.

6°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia deben contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida. 

7°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución. 

8°. Notifíquese a CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L. de la presente Resolución. 

9°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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