Resolución N° 61/025 - Habilitación para licencia de clase B Teófilo Daniel Cabrera Zabala SAS
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000612
Resolución: N° 61/2025
Acta: N° 6/2025
Montevideo, 20 de febrero de 2025.
Visto:
Que con fecha 27 de enero de 2025 compareció TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS solicitando se le otorgue la habilitación técnica del sistema a emplear para la prestación del servicio alámbrico de transmisión de datos.
Resultando:
1. Que por Resolución N° 299/023 del 14 de noviembre del 2023, el Poder Ejecutivo otorgó a TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B", autorizándose a la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su licencia Clase D, (localidad de Young, del departamento de Río Negro).
2. Que el artículo 14 del Decreto N° 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, se debe contar con la habilitación técnica de esta Unidad Reguladora.
3. que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 439/024 de 30 de agosto de 2024 se establecieron los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B dependientes del número de habitantes de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios.
Considerando:
1. Que acorde a la inspección realizada el 4 de febrero de 2025 por el Departamento de Telecomunicaciones, oportunidad en la cual se verificó que TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS, está en condiciones de iniciar la prestación comercial del servicio en la respectiva área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en la localidad Young del departamento de Río Negro, en tanto se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde otorgar la habilitación técnica del sistema para la prestación del servicio de transmisión de datos.
2. Que paralelamente corresponde requerir a TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 115/003 de 25 de marzo de 2003 y N° 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución, TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en el área geográfica donde opera con su licencia Clase D, en la localidad de Young del departamento de Río Negro.
2 Establecer que TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS deberá mantener actualizado ante URSEC el detalle de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas, en las que disponga de condiciones técnicas para prestación del servicio de transmisión de datos.
3 Establecer que TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, debe efectivizar el pago por concepto de obtención de la Licencia de Telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende 11.000 U.I. (once mil Unidades Indexadas).
4.Reiterar: a. que las autorizaciones otorgadas a TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS, se encuentran condicionadas al cumplimiento de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan; b. los sistemas operados por TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados pueden ser inspeccionados en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las evaluaciones técnicas correspondientes se comprobara que las condiciones de funcionamiento no se ajustaran a lo autorizado y/o no estuviera actualizado el registro de las zonas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas en ellas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de esta Resolución y/o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder, llegando incluso a la imposición de sanciones.
5.Notifíquese a TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA SAS de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General