Resolución N° 611/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 28 de noviembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001598

 Resolución: N° 611/2024 

Acta: N° 45/2024

 Montevideo, 22 de noviembre de 2024. 

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” integrantes de la red satelital de INTELSAT US LLC. 

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. Y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 021/024 de 1 de febrero de 2024 se extendieron a favor de INTELSAT US LLC a partir del 1° de noviembre de 2023 los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS- 30” y “G-3C” estableciéndose que los mismos caducaban el 31 de octubre de 2024.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 021/024 de 1 de febrero de 2024 se estableció que INTELSAT US LLC., debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto INTELSAT US LLC no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar los permisos anuales de los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los mismos. 

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1 de noviembre de 2024 los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

TABLA DE COORDENADASTABLA DE COORDENADAS

Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2025. 

2°. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya. 

3°. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11” como primero de su red, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” como adicionales de su red, el monto total de U$S 13.000 (dólares americanos trece mil); b. comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de dichos satélites, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando los precitados permisos.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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