Resolución N° 612/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 28 de noviembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

LOGO DE URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0001599 

Resolución: N° 612/2024

 Acta: N° 45/2024

Montevideo, 22 de noviembre de 2024. 

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “AMAZONAS 5” integrante de la red satelital de HISPASAT S.A. 

Resultando I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 018/024 de 1 de febrero de 2024, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 5” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 31 de octubre de 2024. 

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 018/024 de 1 de febrero de 2024 se estableció que HISPASAT S.A., debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto HISPASAT S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual del precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo. 

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1° de noviembre de 2024, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:

TABLA DE COORDENADAS

El referido permiso caduca el 31 de octubre de 2025. 

2°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya. 

3°. Establecer que HISPASAT S.A., debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario adicional a su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b. comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso. 

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas