Resolución N° 619/024 - Otorgar licencia postal a Folvex Global

Publicada el 10 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001655

 Resolución: N° 619/2024 

Acta: N° 46/2024 

Montevideo, 28 de noviembre de 2024. 

Visto: La presentación por parte de la empresa FOLVEX SAS (RUT 219819950010), nombre de fantasía “FOLVEX GLOBAL”, solicitando la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP). 

Considerando: I. Que FOLVEX SA cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia postal. II. Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro. III. Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, no existen inconvenientes para que se otorgue la autorización solicitada. 

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Ley Nº 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, N° 315/2024 de 30 de julio de 2024 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Otorgar a FOLVEX SAS (RUT 219819950010), nombre de fantasía “FOLVEX GLOBAL”, la licencia número OPE162 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que lo autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito local, para Montevideo e internacional, parcial para América del Norte —Estados Unidos—. 

2°. La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones. 

3º. Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de URSEC N° 315/2024 de 30 de julio de 2024, normas modificativas y concordantes. 

4º. Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010 y la en la normativa vigente en especial con el art. 12 de Resolución de URSEC N° 315/2024 de 30 de julio de 2024, para lo cual se le otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente. Deberá otorgar las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales — Unidad Registro de Prestadores— para la notificación a través de Trámites en Línea y una vez abonado el costo de la licencia postal, emitir el Certificado de Licencia Postal, siga a Unidad actualización de la información relacionada con la operativa postal de acuerdo con lo establecido Registro para la actualización del Registro de Personas y Empresas y Facturación. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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