Resolución N° 627/024 - Se declara confidencial información ante una Solicitud de Acceso a la Información Pública

Publicada el 10 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

 

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0001525

 Resolución: N° 627/2024 

Montevideo, 10 de diciembre de 2024. 

Visto: La necesidad de clasificar con carácter confidencial información que contiene el expediente 2024-8-10-0000011 y 2024-71-1-0000015, conforme a lo indicado en los literales a) y b) 10 de la Ley N° 18.381.

Resultando:I. Que el Sr. Alejandro Pablo Fontaina Minelli, con fecha 16 de octubre de 2024, realizó solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, solicitando acceder a toda la información relativa a los procedimientos que culminaron con el dictado de las Resoluciones del MIEM de fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2024. En consecuencia, solicita a la presente Unidad Reguladora, proporcione copia autenticada: a) de todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados, y demás antecedentes administrativos, correspondientes a los procedimientos que culminaron con el dictado de las Resoluciones del MIEM de fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2024 y/o cualquier otra gestión realizada, de oficio o a instancia de los interesados, vinculada a los hechos anteriormente referidos y b) de todos los informes técnicos, económicos y jurídicos, elaborados por esta y/u otras Admiraciones Públicas, que fueran tenidos en cuenta por el MIEM, a efectos de dictar las referidas Resoluciones. II. Que el expediente 2024-8-10-0000011 refiere a la solicitud presentada por las sociedades Monte Cablevideo S.A, Riselco S.A. Y Tractoral S.A, para operar en forma consorciada, para la prestación del servicio de televisión para abonados y de transmisión de datos en las zonas para las que fueron autorizadas, siendo que por Resolución No. 219/024 de fecha 16 de julio 2024, se otorga la autorización solicitada. III. Que en el expediente No. 2024-71-1-0000015 la sociedad “Unired Digital S.A.S” solicita se le otorgue una licencia de Telecomunicaciones clase “C”, para poder prestar los servicios indicados en el numeral 3 del artículo 9 del Decreto No.115/003 (instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones), en la localidad de Montevideo; la cual fue otorgado por Resolución P.E de fecha 5 de agosto 2024. IV. Que se otorgó vista a las sociedades “Tractoral S.A”, siendo que el peticionante es accionista de esta y a “Unired Digital S.A.S” en virtud de la documentación contenida en el expediente 2024-71-1- 0000015 V. Que la sociedad “Tractoral S.A” evacua la vista conferida, solicitando se declare confidencial toda la información que luce en el expediente 2024-8-10-0000011, en virtud de la naturaleza de la información acorde a lo indicado en los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley N° 18.381. Asimismo, indica que el hecho de ser accionista no le otorga el derecho de acceder a información confidencial de la sociedad, siendo que el derecho de información del accionista de una sociedad anónima se debe ejercer frente a la sociedad y se encuentra limitado a la información indicada en el artículo 321 de la Ley No. 16.060. VI. Que evacuada la vista por la sociedad “Unired Digital S.A.S”, reitera la argumentación indicada por la sociedad Tractoral S.A, en consecuencia, solicita se declare confidencial toda la información que luce en el expediente 2024-8-10-0000011, en virtud de la naturaleza de la información acorde a lo indicado en los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley N° 18.381.

Considerando: I. Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados, con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. II. Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública, siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008. III. Que se considera información confidencial de acuerdo con el artículo 10 de la Ley n° 18.381 a) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que, a) Refiera al patrimonio de la persona, b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. IV. Que en relación con el expediente 2024-8-10-0000011, analizados los argumentos indicados en las evacuaciones de vista, se comparte en forma parcial, siendo que la información que luce a fs. 13- 18, debe ser declara confidencial acorde a lo dispuesto por el literal b) del artículo 10 de la Ley No. 18.381, considerando que el peticionante debe solicitar ante la sociedad que integra dicha información, con los límites indicados por el artículo 321 de la Ley No. 16.060. V. Que con relación al expediente 2024-71-1-0000015, acorde a lo indicado en los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley No. 18.381, debe declararse Confidencial la información que luce a fs. 12-21, 24-25, 28-36,44-53,56-57, 60-68, 79-88,91-92, 97, 99-106, 115-136 y 141-142. VI. Que la información clasificada como confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida por el artículo 32 del Decreto N.º 232/010 de 2 de agosto de 2010. 

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 14 de octubre de 2008 y a lo informado por los servicios jurídicos de URSEC. 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declárense de carácter confidencial la información folios 13-18 del expediente 2024-8-10- 0000011, así como la que luce a folios 12-21, 24-25, 28-36,44-53,56-57, 60-68, 79-88,91-92, 97, 99- 106, 115-136 y 141-142 del expediente 2024-71-1-0000015. 

2°. Notifíquese personalmente. 

. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir copia de la presente resolución, a la Unidad de Acceso a la Información Pública y al Departamento de Comunicación Institucional para su publicación en el sitio web institucional. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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