Resolución N° 628/024 - Sanción de multa a emisora comunitaria que opera en la frecuencia 87.9 MHz, CXC 200 “Asociación Civil La Quimera”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0000379 (acordonado N° 2018-2-9-0000803)
Resolución: N° 628/2024
Acta: N° 47/2024
Montevideo, 12 de diciembre de 2024.
Visto: Los incumplimientos de la emisora comunitaria que opera en la frecuencia 87.9 MHz, CXC 200 “Asociación Civil La Quimera”, de la localidad de Atlántida, departamento de Canelones.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/011 de fecha 23 de marzo de 2011, se autoriza a la “Asociación Civil La Quimera” a prestar servicio de radiodifusión comunitaria, en la localidad de Atlántida, autorizándose a sus efectos la frecuencia 87.9 MHz. II. Que se le ha solicitado a la emisora (en el expediente N° 2018-2-9-0000803) que cumpla con la entrega de la siguiente documentación: dirección planta emisora y estudios, copia de una factura expedida por la emisora a sus clientes, auspiciantes y/o colaboradores; números telefónicos de la emisora y contactos posibles; certificación notarial de la constitución de la asociación y responsable de la conducción del proyecto radial. III. Que posteriormente, se llevó a cabo una nueva inspección por parte del Departamento de Contralor, quienes informan que la instalación eléctrica no se ajusta a la normativa; no se presentó documentación solicitada sobre el RUT, BPS y actas de integración de la Asociación Civil, concediéndoles un plazo de 30 días a efectos para su presentación; IV. Que pese a las reiteradas notificaciones la emisora de autos no dio cumplimiento a ninguno de los requerimientos.
Considerando: I. Que el artículo 89 de la ley N° 17.296, establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones entre las cuales se encuentra la sanción de multa, y que su aplicación estará basada en el perjuicio económico que le ocasiona a los usuarios recibir prestaciones en condiciones no satisfactorias. II. Que conforme a lo dispuesto por el literal “E” del artículo 65 de la ley N° 20.383, constituye falta grave el incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades competentes. II. Que en el artículo 67 de la ley N° 20.383 en el elenco de sanciones aplicables, se establece la sanción de multa. II. Que conforme al artículo 16 del Decreto N° 417-2010 del 30 de diciembre de 2010, las emisoras comunitarias incurrirán en responsabilidad frente a la Administración cuando infrinjan cualquiera de las normas y obligaciones establecidas por la normativa vigente, y las condiciones que se establezcan en el acto de autorización, pudiendo ser sancionada. III. Que la permisionaria no cuenta con antecedentes sancionatorios. IV. Que se confirió la vista de precepto.
Atento: A lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, Ley Nro. 18.232 de 22 de diciembre de 2007, N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto Nro. 417/010 de 30 de diciembre de 2010, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por el Departamento de Contralor, por el Departamento de Regulación Jurídica y demás normas concordantes y complementarias.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a la emisora comunitaria que opera en la frecuencia 87.9 MHz, CXC 200 “Asociación Civil La Quimera”, de la localidad de Atlántida, departamento de Canelones, una sanción de Multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables) por la omisión en proporcionar la información solicitada por la autoridad competente.
2°. Notifíquese personalmente al interesado de la presente Resolución.
3°. Comuníquese, publíquese y pase por su orden a Facturación, Departamento de Teledifusión Sonora a sus efectos. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquin Langwagen, Secretario General