Resolución N° 629/024 - Sanción de multa a la emisora CX284 Fm “Del Caño"

Publicada el 16 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2018-2-9-0000386

 Resolución: N° 629/2024

 Acta: N° 47/2024 

Montevideo, 12 de diciembre de 2024 

Visto: las presentes actuaciones, relativas a la infracción cometida por CX284 Fm “Del Caño” cuyo titular es Alvaro Andrés Vargas Lerena; 

Resultando: I. que en oportunidad de las inspecciones realizadas a la emisora DEL CAÑO que tramite en la frecuencia 104.7 MHz de la ciudad de Colonia, se detectó la ausencia de personal responsable en el lugar, no se encontraron oficinas, estudios; no fueron entendidos los teléfonos aportados, advirtiéndose asimismo que el transmisor operaba en forma intermitente, apagándose y prendiéndose a cada minuto; II. Que conforme al artículo 45 de la ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, todos los servicios de difusión de contenido audiovisual deberán contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de la operación a personas con facultades suficientes para cumplir con las disposiciones emanadas de la URSEC en uso de sus potestades y obligaciones de contralor y fiscalización. III. que conferida vista al titular, el mismo no compareció a su evacuación;

Considerando: I. Que, a consecuencia de la omisión constada, la emisora incurrió en falta administrativa, correspondiendo la adopción de una medida sancionatoria, sugiriéndose la aplicación de una multa; II. que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la situación de autos, se ha determinado que corresponde adoptar el criterio de graduación de las sanciones, establecido por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción, los antecedentes sancionatorios, y eventuales perjuicios a los consumidores; III. Que consultado el Registro de Sanciones surge que la emisora no registra antecedentes sancionatorios computables; IV. Que en atención a los criterios de graduación referidos ut supra, corresponde en el caso de autos, la imposición de una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables);

Atento:  a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y normas concordantes, Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, Resolución de URSEC N° 65/001 de 02 de agosto de 2001 y a lo informado por los servicios jurídicos de la URSEC

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a la emisora CX284 Fm “Del Caño” que transmite en la frecuencia 104.7 MHz de la ciudad de Colonia, cuyo titular es Alvaro Andrés Vargas Lerena (RUT 211128050010) del Departamento de Colonia, una sanción de multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables). 

2°. Notifíquese al permisionario la presente resolución. 

3°. Inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquin Langwagen, Secretaria General

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